A cuatro años del estallido social, Documenta rastreó y analizó cuarenta fallos condenatorios dictados hasta ahora, en los que el 88% de los responsables pertenece a Carabineros. Los datos muestran que la mayoría de los funcionarios cumple condenas con penas sustitutivas en libertad y que la Ley Nain Retamal permitió una rebaja en uno de los casos, además de la absolución de cinco uniformados. El Ministerio Público y el Poder Judicial dificultaron el rastreo de las causas al implementar medidas de reserva respecto a información de carácter público.
Viernes 13 de diciembre de 2019. Son casi las 11 de la noche cuando Esteban Carter (32) camina por la calle Almarza en la ciudad de Rancagua para encontrar una micro después de juntarse con unos amigos para tomar cerveza. En el lugar hay manifestaciones y comienza a desplegarse personal de Carabineros. Las grabaciones de una cámara de vigilancia ese día lo muestran transitando por el sector: está sólo, caminando con los brazos cruzados. La escena cambia en cosa de segundos cuando dos carabineros con vestimenta de Fuerzas Especiales aparecen corriendo a sus espaldas, a unos 8,5 metros. Uno lleva un escudo y el otro una carabina lanza gases, arma que puede ser letal si no es bien utilizada. Carter no alcanza a darse vuelta cuando recibe un impacto en su cabeza y cae al suelo: el carabinero con la carabina, después identificado como el sargento de Fuerzas Especiales Juan Gabriel Maulén, le disparó y provocó una fractura de cráneo expuesta y una hemorragia interna por la que debió someterse a una cirugía.
La agresión contra Carter se convirtió en la primera violación a los Derechos Humanos en el contexto del estallido social que fue acreditada por los tribunales. Además del daño físico generado por el funcionario policial, en su declaración en el juicio la víctima también manifestó tener problemas de memoria y síntomas de depresión y miedo a la autoridad
El 6 de agosto de 2020, el carabinero Maulén fue condenado a 5 años de cárcel por el delito de homicidio frustrado, sin embargo, por la duración de la condena, no contar con antecedentes penales previos y un perfil favorable para la reinserción social a través de intervención individualizada, actualmente se encuentra cumpliendo condena en libertad vigilada intensiva. Entre las condiciones que le impusieron para aplicar la sustitutiva están la de tener que estar sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado, obligación de someterse a tratamiento de control de impulsos y prohibición de acercarse a la víctima, entre otras. Junto con la agresión, el Juzgado de Garantía de Rancagua acreditó que después del disparo el carabinero no avisó a sus superiores de lo sucedido ni se preocupó de trasladar a la víctima a un hospital.
El caso de Rancagua es uno de entre cuarenta rastreados por Documenta que han terminado en sentencias condenatorias contra agentes del Estado por delitos cometidos en el contexto del estallido social. Tres de las causas cuentan con recursos de nulidad en proceso. La cifra de condenas representa menos del 1% de las más de 8 mil investigaciones que inició el Ministerio Público por violaciones a los DD.HH., de acuerdo con datos obtenidos por Transparencia hasta el 24 de julio de este año. La misma información se utilizó para rastrear parte de las sentencias condenatorias, las que se cruzaron con otras bases de datos e información de prensa ante la negativa del Ministerio Público de entregar los números identificatorios de cada causa. Por otro lado, parte de las condenas tuvieron que confirmarse con terceras fuentes porque se encuentran bajo reserva en el sistema de consulta de causas del Poder Judicial, pese a que en principio todas las sentencias, y en especial las de Derechos Humanos, son públicas.
Para Rodrigo Bustos, director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile, la baja cantidad de condenas “nos muestra un escenario de mucha impunidad”. El abogado, quien era el jefe del Departamento Jurídico del Instituto Nacional de Derechos Humanos cuando se presentaron la mayoría de las querellas en estos casos, advierte que “una parte de estos delitos prescriben en un plazo de cinco años, y ad portas de cumplir cuatro años del estallido social, esto implica una cuenta regresiva de un montón de causas no formalizadas, las que a menos que se agilicen las investigaciones podrían prescribir generando aún más impunidad”. Bustos también cree que una deuda pendiente es la imputación de cargos de miembros del alto mando de Carabineros.
Las cuarenta condenas revisadas por Documenta involucran a 67 agentes del Estado: 59 pertenecen a Carabineros, siete al Ejército y uno a la Armada. Los datos revelan que como Maulén, el 70% de los condenados accedió a penas sustitutivas que les permitieron o les permiten cumplir con sus castigos en libertad (además de un caso en que sólo se multó). El 28% restante se divide entre un 12% de agentes del Estado que cumplieron sus condenas por el tiempo que pasaron en prisión preventiva y un 16% a quienes se les otorgó penas efectivas de cárcel. De este último conjunto de casos, que involucra a 11 efectivos, hay uno que todavía no se cierra por completo, ya que dos carabineros condenados por las golpizas contra Mario Acuña presentaron un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 3 de agosto de este año que los condenó a 12 años de cárcel por las agresiones que dejaron a Acuña postrado.
La pena más alta entre los casos analizados es la impuesta al capitán del Ejército José Faúndez. El domingo 20 de octubre de 2019, el militar dio la orden a los soldados a su mando de disparar sus fusiles en más de una ocasión fuera del mall Plaza La Serena, donde se estaban generando saqueos. En ese contexto, uno de los proyectiles impactó el cuello del joven ecuatoriano Romario Veloz, causando su muerte. Por los hechos, el 12 de septiembre de 2023, Faúndez fue sentenciado a 15 años de cárcel por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte. Junto con el capitán, tres soldados fueron condenados, uno a 10 años por el asesinato de Veloz y otros dos a 5 años por causar lesiones graves en otros civiles.
Si bien se encontraron otros casos con sentencias sobre los 10 años —como el capitán de Carabineros Patricio Maturana, quien le disparó una bomba lacrimógena en el rostro a la hoy senadora Fabiola Campillay dejándola ciega—, los datos muestran que lo más recurrente fueron los veredictos de 541 días (27% de los casos) y seguidos por los de 5 años, 800 días y 61 días.
En cuanto a la aplicación de la llamada Ley Nain Retamal, que entre sus disposiciones permite la eximición de responsabilidad penal para efectivos que usen el arma de servicio en defensa propia o de un tercero, entre los casos analizados uno sólo resultó en una rebaja de condena por la aplicación de la norma. Se trata de una carabinera que fue hallada culpable por el desnudamiento de una mujer en el contexto de una detención en Viña del Mar. En ese caso no hubo eximición de responsabilidad por defensa propia, sino que se trató de una disminución en el tiempo de condena de la carabinera porque con la ley se eliminó una agravante que permitía subir las penas para casos cometidos con las víctimas en custodia.
La eximición de responsabilidad para efectivos que utilicen sus armas de servicio sí fue aplicada en al menos un caso más ocurrido en el contexto del estallido. Involucró a cinco funcionarios de Carabineros en Padre Hurtado, quienes fueron absueltos de cometer apremios ilegítimos luego de haber disparado contra un hombre cuando intentaban fiscalizar su vehículo.
Las condenas obtenidas por el Ministerio Público permitieron acreditar las violaciones a los Derechos Humanos de 61 personas. En las causas revisadas se ve que las agresiones con golpes fueron el motivo más recurrente para cerrar los juicios, una gran mayoría por el delito de apremios ilegítimos. De acuerdo con la información encontrada, un 56% de las causas que hoy tienen sentencias condenatorias incluyen ese delito.
Además de las agresiones físicas a las víctimas, otras conductas que generaron condenas fueron los disparos con perdigones —muchas veces combinados con golpizas—, impactos de bombas lacrimógenas o del carro lanza aguas, además de un atropello. Los procesos que encontraron a los funcionarios del Ejército culpables por las muertes de Kevin Gómez y Romario Veloz en Coquimbo y La Serena, respectivamente, finalizaron catalogados con el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, pero con penas muy distintas. Mientras el agresor de Gómez está cumpliendo una pena de 5 años en libertad vigilada intensiva, los dos funcionarios del Ejército involucrados en el caso de Veloz fueron condenados con 15 y 10 años de cárcel. Por otro lado, el caso de Manuel Rebolledo, que murió después de ser atropellado por un infante de marina en Talcahuano, fue calificado como un cuasidelito de homicidio, con una condena para el responsable de 540 días, sustituida por remisión condicional.
Si bien ha habido condenas por otros delitos asociados a los agentes del Estado, Rodrigo Bustos advierte que un gran problema es que todavía no se obtiene ninguna por el delito de tortura. “Ni siquiera el caso de Mario Acuña, que fue una persona golpeada de manera tan brutal que quedó postrado de por vida y que requiere ayuda permanente, no se califica como tortura. Pareciera que hoy día los tribunales chilenos para calificar como tortura requieren que casi estemos frente a prácticas como la que realizaba la DINA en la dictadura”, señala.
Otro de los delitos encontrados entre las cuarenta condenas es el de falsificación de instrumento público, en el cual se vieron involucrados seis carabineros en diferentes causas. En estos fallos se repite el patrón de que se mintió respecto a los hechos en los partes policiales, por ejemplo, con inconsistencias en reportar la verdadera gravedad de las lesiones de las víctimas. Otro de los documentos muestra que un policía faltó a la verdad en la narración sustancial de los hechos al señalar que una víctima se produjo lesiones en su rostro al caer al suelo cuando estas habían sido generadas por los golpes que se le propinaron.
La falsificación de instrumento público también se combinó con detenciones ilegales y obstrucciones a la investigación. Al menos ese fue el caso para los dos carabineros que tienen más condenas simultáneas por diferentes delitos. Se trata de los capitanes Hugo Navarro (La Serena) y Ricardo Luengo (Coquimbo) (ver más detalles de este caso aquí), sentenciado el primero a 6 años de cárcel por homicidio frustrado, 541 días por falsificación de instrumento público y detención ilegal, y el segundo a 5 años de libertad vigilada por apremios ilegítimos, falsificación de instrumento público, detención ilegal y obstrucción a la investigación. Más detalles de estos y otros casos se pueden leer en el reportaje Las mentiras sistemáticas de carabineros para evadir responsabilidad en casos de violaciones a los DD.HH.
Documenta además detectó que hubo condenas por dos casos de desnudamientos, uno de los cuales afectó a una mujer que se encontraba detenida con su hija de 14 años en la 1° Comisaría de Viña del Mar. De acuerdo con el fallo judicial —en el que sólo se acreditaron los desnudamientos a la madre—, la sargento primero de Carabineros Lorena Carrillo obligó a la víctima “a desnudarse completamente y a hacer sentadillas en esa condición”. Por estos apremios ilegítimos, Carrillo fue sentenciada a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio con remisión condicional como pena sustitutiva por el delito.
Un detalle importante en este caso es que en la sentencia se citó la Ley Nain Retamal, la que permitió disminuir el tiempo de condena por la eliminación de una agravante. Y es que antes de la promulgación de la ley, el Código Penal señalaba que cuando las víctimas estuvieran bajo custodia policial, la pena impuesta se agravaba en un grado en caso de cometer el delito de apremios ilegítimos, lo que podía aumentar las penas desde los 5 años y un día hasta 10 años de cárcel. “Se entendía que la ley anterior era bastante coherente con los estándares internacionales, ya que si una persona está privada de libertad, es decir, bajo custodia, el funcionario está actuando frente a una persona que está controlada (…) La ley Naín Retamal lo que hizo fue quitar esa agravante, por lo que el maltrato bajo custodia no es más grave que otros tipos de maltratos”, critica Bustos.
Desde octubre de 2020 que Documenta ha realizado seguimiento a las causas por violaciones a los derechos humanos en el estallido social y por primera vez durante el último mes han existido obstáculos que impiden el acceso a información que es pública, como los fallos judiciales o la carpeta electrónica a través de la cual las personas que no son parte de una causa pueden hacer seguimiento a las actuaciones públicas, como audiencias y formalizaciones, en la página web del Poder Judicial.
El primer bloqueo vino de parte del Ministerio Público, que por primera vez desde que solicitamos información a través de la Ley de Transparencia determinó que el número con el cual se identifican las causas —Rol Único de Causas o RUC— es “información sensible” que no puede ser entregada. En el marco del proyecto Documenta, La Bot había pedido el RUC en varias oportunidades anteriores —la última en julio de 2022— sin que el Ministerio Público pusiera reparos en su entrega.
En una respuesta recibida el 29 de septiembre de este año, frente al mismo tipo de solicitud, el organismo negó acceso a los RUC, dificultando el seguimiento de las causas judiciales. El argumento que se utilizó fue que con ese número se puede obtener información de causas penales que puede ser sensible, “tales como detalles respecto a los hechos que son materia de la investigación y datos personales de víctimas, testigos e imputados”.
Para justificar la decisión, el Ministerio Público invocó artículos del Código Procesal Penal, del Código Penal y de la Ley de Transparencia sobre secreto de las investigaciones y protección de las víctimas. La respuesta llama la atención, pues el RUC también puede obtenerse a través de un buscador en la página del Poder Judicial, donde se encuentra la carpeta electrónica pública, que es distinta a la que pueden acceder los abogados de las partes con una clave especial y que tampoco es la carpeta de la investigación que llevan los fiscales. Hay excepciones en cuanto a publicidad de la carpeta electrónica, como las causas que involucran a menores de edad o de tribunales de familia, delitos de carácter sexual, así como aquellas en que existe una resolución judicial que determine la reserva total por una razón particular.
El abogado Mauricio Duce, director del Programa de Reformas Procesales y Litigación de la Universidad Diego Portales, explica que las normas citadas por el Ministerio Público se refieren a la reserva de la investigación penal y las actuaciones de las policías, información que se encuentra en las carpetas de investigación de los fiscales y no en la carpeta electrónica abierta al público. Agrega que en ningún caso la reserva debiera afectar a causas ya falladas, como ocurre en este caso.
Además, un autoacordado de la Corte Suprema de febrero de 2022 (acta 44) establece que “por regla general las carpetas electrónicas están a disposición del público, a través del sistema de consulta unificada de causas de la Oficina Judicial Virtual de forma íntegra y sin límite de tiempo” y si bien hay excepciones para la publicidad de cierta información, se señala que “deberá mantenerse disponible la información relativa a la identificación y estado de la causa, como el tribunal, ROL o RIT, RUC, fecha de ingreso, estado procesal, tribunal de origen, tipo de procedimiento y ubicación”. Es decir, para la Corte Suprema el RUC es un dato público.
Pese a la denegación de acceso a los RUC por parte del Ministerio Público, se cruzó la información de distintas bases de datos recopiladas desde el inicio del estallido y la información publicada en la prensa para buscar los casos en que ya existen condenas. Sin embargo, a la hora de rastrearlas en la página del Poder Judicial varios de los expedientes electrónicos aparecían reservados, incluyendo las sentencias. El argumento: la misma acta 44 mencionada anteriormente, que establece los criterios generales de publicidad de las sentencias y las carpetas electrónicas, así como las excepciones (ver ese documento).
La reserva y ocultamiento de los fallos afecta causas emblemáticas vinculadas al estallido social, como las de Fabiola Campillai, Romario Veloz y Kevin Gómez, entre otras víctimas. Esto, en clara contravención de la mencionada acta 44, que no sólo establece por norma general la publicación de los fallos, sino que en particular respecto de las causas de violaciones a los Derechos Humanos por agentes del Estado señala que las sentencias “siempre deberán publicarse de forma íntegra y sin límite de tiempo”.
Ante esta inconsistencia, se envió una carta a la Comisión de Transparencia del Poder Judicial, cuyo presidente, el ministro Haroldo Brito, solicitó que se consultara a cada uno de los tribunales la razón para que los expedientes electrónicos y los fallos permanecieran reservados, proceso que está en trámite. Según se explicó, la interpretación y aplicación del acta 44 ya ha generado problemas de reserva en otros casos y por lo mismo se encuentra en revisión.
El abogado Duce señala que la publicidad de las sentencias es un estándar internacional. Salvo situaciones específicas, los jueces no tienen atribuciones para determinar unilateralmente la reserva de un fallo judicial, cuya publicidad está establecida en los tratados internacionales que ha suscrito el país. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en su artículo 14 que “toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”.