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Policías condenados a cuatro años de cárcel por tortura: joven de 16 años quedó una semana postrado tras golpiza

Ilustración: Marco Valdés

Dos motoristas de la 61° Comisaría de La Florida son los protagonistas de la condena más dura, hasta ahora, en las causas por violaciones a los DD.HH del 18-O. La víctima iba camino a su casa cuando fue apresado y acusado de participar en un saqueo. Para forzar la confesión lo golpearon con sus bastones, al punto que los policías fueron acusados de tortura.

Por Gabriela Pizarro
18/01/2022

Eran cerca de las 20:30 del lunes 21 de octubre de 2019 y Javier (16) caminaba a su casa en La Florida. El toque de queda había comenzado hacía media hora y si se topaba con Carabineros tendría un problema. Apuraba el paso por la avenida Walker Martínez cuando se encontró con funcionarios de la seguridad municipal. Javier sabía que estaba infringiendo el toque de queda y por miedo corrió. Así lo explicó más tarde, durante el juicio que se abrió por los hechos ocurridos esa noche.

Los funcionarios municipales corrieron tras él y le ordenaron que se tirara al piso. Javier obedeció. Lo esposaron y le dijeron que sería entregado a Carabineros, pero no por infringir el toque de queda. Lo acusaban de haber participado en el saqueo a un local de Pizza Pizza cerca de allí, donde habrían robado unos computadores. Dos motoristas de la 61° Comisaría de La Florida llegaron al lugar. Los vigilantes municipales entregaron a Javier a los policías explicando que estaba retenido por el supuesto robo y en ese momento todo se descontroló.

Antes de que el menor pudiera explicar algo, ambos motoristas comenzaron a golpearlo con sus bastones de servicio, mientras le gritaban: “¿Dónde están las cosas? ¿Dónde las dejaste?”. Javier estaba esposado, nunca se resistió ni tampoco intentó huir, insistiendo en que no sabía de qué robo le hablaban, pero los policías no dejaron de golpearlo por varios minutos. Parte de lo sucedido quedó registrado en un video captado por un vecino del lugar, una prueba que resultó ser clave para la investigación. Allí se escuchan también los gritos de Javier pidiendo ayuda y suplicándole a los policías que dejaran de azotarlo.

Según lo expuesto por el Ministerio Público durante el juicio, los carabineros golpearon a Javier al menos 47 veces con sus bastones Isomer, un arma de mayor tamaño y grosor que las típicas lumas retráctiles. El menor quedó policontuso, con moretones en su espalda, torso, brazos, piernas, cara y cabeza. Mientras lo golpeaban, los funcionarios municipales recorrían el perímetro con linternas buscando pruebas de su participación en el saqueo al local de pizza, pero ninguna evidencia fue levantada.

El menor fue puesto en el furgón de la seguridad municipal y escoltado por los motoristas hasta la comisaría. Según lo declarado por los policías en la causa, sólo se percataron de que Javier tenía 16 años cuando estaba en el calabozo. Durante el juicio oral, el Ministerio Público aseguró que, de haber procedido como correspondía, con un control de identidad, los carabineros se habrían percatado antes, ya que Javier portaba sus documentos.

En la comisaría, el menor sangraba y se quejaba del dolor. Uno de los policías de turno llamó a su madre, quien llegó pasadas las 11 de la noche. Javier pudo verla brevemente en el calabozo, donde se levantó la polera para mostrarle las heridas mientras la mujer lloraba.

Tres horas después fue llevado a constatar lesiones y cerca de las 4 de la mañana los motoristas involucrados junto a otro funcionario elaboraron el parte policial para dejar constancia de la detención. En ese documento el relato contradice los hechos expuestos en el juicio: no se menciona nada sobre el robo, ni la participación de los vigilantes municipales, ni los golpes. Según el parte, Javier fue controlado por los motoristas, quienes le habrían solicitado su cédula de identidad y salvoconducto por estar circulando en toque de queda. Y por no contar con este último, lo habrían trasladado hasta la comisaría, explicándole los motivos de su detención y sus derechos. Sobre las heridas, sólo mencionan que “al momento de su detención presenta lesiones visibles motivo por el cual es trasladado al SAPU Villa O’Higgins”.

La acusación por el supuesto robo tampoco fue informada a la madre de Javier, quien una vez terminado el toque de queda pudo llevarlo de vuelta a casa. Una vez ahí sus familiares pudieron dimensionar las secuelas de los golpes al ver el cuerpo del menor, cubierto de hematomas y marcas con la forma de los bastones.

La golpiza fue tan brutal que el joven quedó una semana en cama a causa del dolor y entre dos personas debían levantarlo para poder ir al baño. Psicológicamente tampoco salió ileso. Se aisló, dejó de compartir contenido en sus redes sociales, tenía pesadillas por lo ocurrido e incluso se sentía mal físicamente al encontrarse de nuevo con algún carabinero. Tenía miedo de volver a pasar por lo mismo o de que le ocurriera a algún hermano o amigo. “Hubo un quiebre en su continuo vital”, describió durante el juicio una de las psicólogas que evaluó a la víctima.

EL VIDEO QUE ECHÓ A ANDAR EL JUICIO

Al día siguiente, en la mañana del 22 de octubre, llegó a la comisaría el suboficial mayor de Asuntos Internos de Carabineros, Ricardo Cabello. Durante la noche se había divulgado el video grabado por el vecino que fue testigo de la golpiza. Cabello identificó el auto de la seguridad municipal, fue a hacer las consultas y así dio con la comisaría y los motoristas. Se reunió con el comisario del recinto, el teniente coronel Sergio Guajardo, y le preguntó si los funcionarios del video eran de su comisaría. Guajardo llamó a los dos únicos motoristas bajo su mando: Alexis Contreras Ulloa y Felipe Cifuentes Aburto. En una conversación a solas con el comisario, los policías reconocieron su participación. Bajo las instrucciones del mismo oficial a cargo del recinto se elaboró el parte que notificó el hecho al Ministerio Público.

El 27 de noviembre de 2019 ambos motoristas fueron formalizados por el delito de torturas y enviados a prisión preventiva a la 26° Comisaría de Pudahuel, donde permanecieron ocho días. Luego estuvieron alrededor de un año bajo arresto domiciliario total, mientras la investigación continuaba, hasta que recuperaron su libertad con arraigo nacional y firma quincenal.

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Caminaba por calle Walker Martínez con Araucanía durante el toque de queda para volver a su casa cuando fue detenido por dos carabineros que lo golpearon con lumas. El adolescente fue llevado a la 61° Comisaría de La Florida y liberado al día siguiente.

A pesar de haber sido dados de baja tras un sumario a raíz de los hechos, los dos carabineros apelaron, y tras recuperar su libertad volvieron a servicio activo. Cifuentes regresó a la misma comisaría en La Florida y Contreras fue enviado a la 3° Comisaría de Angol, en la zona de conflicto en La Araucanía.

LA CONDENA MÁS DURA HASTA EL MOMENTO 

Durante el juicio oral, que comenzó a fines de octubre de 2021, los defensores de los policías argumentaron que la golpiza al menor estuvo justificada, porque ellos pensaron que había participado en un robo y porque no sabían que era menor de edad. Además, insistieron en que la agresión no calificaba como tortura, porque las lesiones no fueron de gravedad, ni hubo “mutilación, ni extracción de órganos, ni cosas similares”, según se lee en la fundamentación del fallo.

Incluso, la defensa de Contreras alegó diciendo que se estaba “banalizando” el término de tortura, ya que los carabineros no habrían salido a la calle con el objetivo de torturar, sino que sólo fue un simple “arrebato”. Uno de los argumentos más usados por ambas defensas es que ese “arrebato” habría estado justificado por la presión bajo la que estaban trabajando los carabineros durante esos días, expuestos a distintos niveles de violencia, sin descanso y a veces sin comida. Sumado a esto, ambos policías afirmaron que no habían sido capacitados para usar el tipo de bastón con el que golpearon al joven, e incluso uno de ellos aseguró que ni siquiera había sido instruido respecto al uso de la fuerza en términos generales.

Finalmente, el tribunal los condenó a cuatro años de cárcel efectiva por torturas, confirmando la postura del Ministerio Público, que insistió en que el actuar de los carabineros no se justificaba en ningún caso, ni aunque el detenido efectivamente hubiera participado en un robo, e independiente de su edad. Además, la teoría del robo no prosperó debido a las numerosas contradicciones entre los propios acusados y los testigos, la falta de evidencias y la diligencia de la PDI que comprobó que el local de Pizza Pizza no sufrió ningún tipo de saqueo.

Según lo expuesto por el Ministerio Público en el juicio, el segundo aspecto clave para calificar la tortura es la intencionalidad y en este punto la Fiscalía sostuvo que el objetivo de los golpes era provocar una confesión de la víctima respecto al supuesto robo, lo que también fue ratificado en el fallo.

La Fiscalía también aclaró que la ley que castiga la tortura no exige la existencia de ningún tipo de lesión, ya que sólo debe ponderarse si los golpes configuran “dolores o sufrimientos graves”. Esto fue acogido por el fallo, a pesar de que el Protocolo de Estambul, el peritaje para constatar la tortura que debe ser realizado por el Servicio Médico Legal (SML), no se realizó de manera completa. El SML sólo entregó una parte, el examen físico, y la evaluación psicológica fue realizada por una psicóloga externa.

El abogado del carabinero Alexis Contreras, Jorge Martínez, indicó a Documenta que esta es una de las razones por las que presentaron un recurso de anulación que está siendo revisado por la Corte de Apelaciones, ya que a su juicio la calificación de “tortura” no se sostiene: “En esta causa no se acreditó gravedad, sólo lesiones leves, y el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos no acompañaron como prueba el Protocolo de Estambul relativo al daño psíquico (…) Hay sólo un error grave de los funcionarios quienes hicieron un uso desproporcionado de la fuerza”, explicó a través de una respuesta escrita a Documenta. Según el abogado, la condena debió ser por apremios ilegítimos, una figura penal menos grave que la tortura, o por violencia innecesaria de acuerdo al Código de Justicia Militar.