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Pensiones de gracia: INDH inicia acreditación de víctimas del 18-O pero el Gobierno desconoce su rol

Fotografía: Francisca Skoknic www.museoabierto.cl

El INDH y el gobierno se enfrentan por distintas interpretaciones de la glosa que permitiría a víctimas de violaciones a los DD.HH acceder a una pensión de gracia. Interior desestima las gestiones del instituto para acreditar a las víctimas que sufrieron menoscabo para trabajar y deja en manos del Presidente la entrega del beneficio. Mientras, el INDH defiende el proceso y asegura que la ayuda no debería estar condicionada a criterios más estrictos.

Gabriela Pizarro
24/08/2021

En un oficio enviado al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) el pasado 18 de agosto, el Ministerio del Interior puso en duda la posibilidad de que las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante el estallido puedan acceder a una pensión de gracia con solo acreditar que sus lesiones afectan su capacidad laboral, como lo establece la glosa que abrió dicha posibilidad.

Tal como reveló Documenta, una glosa incluida en la Ley de Presupuestos 2021 estableció que “se podrá considerar como beneficiarios a aquellas víctimas de violaciones a los derechos humanos acreditadas por el Instituto de Derechos Humanos que a causa de sus lesiones sufran un menoscabo permanente, completo o parcial, de su capacidad de trabajo desde el 18 de octubre de 2019 en adelante”.

Sin embargo, a casi un mes de hacerse pública la existencia de la glosa, el gobierno y el INDH defienden interpretaciones distintas respecto a los requisitos y el camino que deberían seguir los postulantes al beneficio. En el documento enviado al INDH, el ministerio sostiene que dicha glosa “no crea una nueva causal para ser receptor de una pensión de gracia, sino que establece una disposición interpretativa en el sentido que ‘se podrá considerar como beneficiarios’ a las personas que señala”. Por ende, según la visión de la cartera, quienes busquen acceder a este beneficio deberán cumplir con las causales originalmente estipuladas en la ley que regula la entrega de pensiones de gracia por parte del Presidente de la República (vea aquí el oficio completo).

El oficio apunta específicamente a la causal c) de dicha ley, que indica que podrán postular “las personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada”.

La respuesta del ministerio desestima el rol del INDH en la acreditación de las víctimas y, al igual que en las otras causales, deja en manos del Presidente de la República la decisión de otorgar el beneficio. El INDH, en cambio, siguiendo las instrucciones de la glosa 12 creó una comisión para definir los criterios que aplicará en ese proceso, cuyo objetivo se cumplió este mismo lunes, según lo informado por instituto, al hacer un llamado público para que las víctimas que quieran acceder al proceso de acreditación se comuniquen con la institución.

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Las interpretaciones contradictorias quedaron plasmadas en la respuesta que envió el INDH a Interior, donde plantean su desacuerdo frente a la lectura que hace el gobierno de la glosa: “Creemos que no es el sentido que querían darle los legisladores y no podría, mediante esta interpretación, condicionarse el beneficio a criterios más estrictos que los señalados en la propia glosa 12”, reza el documento.

Hasta el momento, según lo informado por Interior, ninguna persona ha postulado para acceder a estas pensiones de gracia. Y las condiciones para que eso cambie están lejos de ser claras.

Por un lado, el Ministerio del Interior afirma que el procedimiento para solicitar pensiones de gracia “es simple y desformalizado”, ya que sólo se requiere hacer una presentación por escrito al Presidente de la República, que indique la identidad de la persona, los datos de contacto y el motivo por el que solicita el beneficio. Señala que las indicaciones para solicitarlo deben consultarse en una página que informa sobre pensiones de gracia, rifas, sorteos y colectas.

Pero pese a la respuesta de Interior, el INDH ya habilitó un correo para recibir las solicitudes de acreditación por parte de las víctimas (acreditacionvictimas@indh.cl). “Si bien consideramos que el otorgamiento del beneficio de una pensión de gracia no constituye una política de reparación integral (…) el INDH acreditará a víctimas de violaciones a los derechos humanos con base al sentido y alcance de lo establecido en la glosa 12 de la Ley de Presupuestos”, aseguró el instituto en su respuesta al gobierno. Con todo, el INDH deja claro que «es el ejecutivo quien tiene la potestad legal para deterimnar si se cumplen, o no, los requisitos para ser beneficiarios» (vea aquí ese documento completo).

 

LA REINTERPRETACIÓN DEL GOBIERNO

Hace casi un mes, cuando Documenta consultó al gobierno por esta glosa, la Subsecretaría del Interior indicó por escrito que “como toda ley rige desde su publicación en el Diario Oficial y no se puede alegar ignorancia de ella (…) La glosa establece que podrán postular a esas pensiones quienes hayan sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, condición que debe ser acreditada por el Instituto Nacional de DD.HH.”.

Dicha respuesta fue incluida en el reportaje que originalmente develó la existencia de la glosa. Tras su publicación, el INDH ofició al Ministerio del Interior consultando por el número de solicitudes recibidas, rechazadas y aceptadas por la cartera hasta ese momento. Además, solicitó que se indicara cuáles son los mecanismos de difusión de beneficios a víctimas de violaciones a los derechos humanos.

La respuesta, donde se incluyó la nueva interpretación del gobierno, llegó 20 días después y omitió los detalles respecto al último punto consultado por el instituto.