Mujer Chilena 27 Años

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  • Institución del querellado
  • Carabineros
  • Delito investigado
  • Apremios ilegítimos
  • Lugar del evento
  • Temuco
  • Fecha del evento
  • 25-10-2019, 18:00 hrs.

Relato de la querella

De acuerdo con el testimonio de la víctima, el día viernes 25 de octubre a eso de las, 18:00, concurrió a participar de la marcha que estaba convocada en la plaza del hospital, la cual hizo un recorrido comenzando por Av. Alemania, llegando hasta Javiera Carrera, y dio la vuelta por San Martín. Al llegar a la Av. Caupolicán en dirección hacia esq. Claro Solar, se encontró con unos amigos, ya eran alrededor de las 21:30 horas, cuando sin previo aviso sufrió la represión policial con bombas lacrimógenas, en el contexto de una manifestación realizada de forma pacífica, por lo cual todos corrieron perdiendo de vista a sus amigos, de repente sintió un impacto en las piernas que la hizo caer al suelo, las personas de alrededor la ayudaron a levantarse y siguió corriendo asustada, se desoriento, sin embargo refiere que la calle donde se encontraba al perecer es Ramón Freire, se quedó refugiada alrededor de los autos, otra joven hizo lo mismo y se quedaron observando la forma en que carabineros perseguía a la gente de a pie y también observaron que el bus de detención se encontraba con la puerta abierta con un carabinero disparando perdigones a la gente desde el interior. Un taxista las vio y les presto auxilio dejándola subir al taxi para refugiarse de los disparos. Cuando carabineros se fue del lugar, aprovecho de ir a su casa. No se dio cuenta de la sangre que tenía en sus piernas, hasta que llegó a su casa, donde se percató que en total recibió el impacto de 5 perdigones, 3 de los cuales le provocaron heridas profundas. Recibió los impactos de perdigón por la espalda, un impacto en cada pierna en la zona trasera del muslo, 1 en la espalda, costado derecho cerca de la axila y 2 en los glúteos.

El testimonio recién expuesto, da cuenta de que la conducta descrita constituye el delito de apremios ilegítimos del artículo 150 D del Código Penal cometidos por funcionarios públicos de carabineros de Chile en la ciudad de Temuco en contra de la víctima ya individualizada, sin que mediara provocación alguna hacia los funcionarios, tampoco hacía peligrar la vida o integridad personal de aquellos funcionarios.