Relato de la querella
Según el relato de R.M.F., K.D.S., M.T.T., A.O.T., C.V.R., P.V.T.O., M.T.T., S.G.G., y G.U.V., con fecha 23 de octubre, entre las 10:00 de la mañana y las 18:30 horas, fueron detenidas en contexto de distintas manifestaciones públicas u otros hechos, ocurridos en la comuna de Coquimbo.
Una vez reducidas y esposadas por funcionario de Carabineros, todas fueron conducidas a la 2° comisaría de Coquimbo.
En dicho recinto, fueron obligadas por funcionarias de Carabineros a desnudarse por completo, a realizar sentadillas, y mientras realizaban las sentadillas debían tocarse ellas mismas los senos. Produciéndose estos desnudamientos a diversas horas del día en grupos reducidos de 2 o 3 detenidas.
Según el relato de M.T.T., P.V.T.O. y A.O.T., en algún momento, mientras se encontraban desnudas, la oficial de Carabineros a cargo dejó la puerta abierta siendo observadas completamente desnudas por funcionarios hombres de la institución policial. Posteriormente fueron trasladadas al patio del recinto policial, donde las grabaron – ya no desnudas-, bajo amenaza de ser golpeadas, diciendo que no habían sufrido daños, ni vejamen alguno.
En este punto, todas las denunciantes son contestes en haber sido ingresadas a los calabozos de la 2° Comisaría, lugar en el cual les arrojaron gas pimienta, ocasionándoles diversos malestares entre mareos y vómitos.
Estos hechos se habrían producido alrededor de las 20.30 y 21.00 horas del día 23 de octubre, cuando todas ya se encontraban detenidas en los calabozos de la 2° comisaría de Coquimbo
Una de las denunciantes, S.G.G., se encuentra embarazada de aproximadamente 3 meses, cuestión que expresó en todo momento a los funcionarios y funcionarias de Carabineros presentes, lo cual no los limitó a provocarle los vejámenes expuestos en este libelo, con excepción de haber sido obligada a realizar sentadillas.
Si bien, no todas fueron conducidas a tribunales para efectuar el debido control de detención, todas son contestes en señalar que jamás se les leyeron sus derechos ni se les indicó el motivo de su detención.
En los hechos las conductas descritas constituyen el delito de tortura del artículo 150 A del Código Penal, recientemente modificado, cometido por funcionarios/as de Carabineros de Chile.