Hombre Chileno 22 Años

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  • Institución del querellado
  • Carabineros
  • Delito investigado
  • Apremios ilegítimos
  • Lugar del evento
  • Puente Alto
  • Fecha del evento
  • 19-10-2019, 17:30 hrs.

Relato de la querella

El día 19 de octubre de 2019, aproximadamente a las 16:30 horas, F.L.S. salió de clases desde la Sede DUOC Puente Alto, dirigiéndose a la estación de Metro Las Mercedes, en la comuna de Puente Alto, junto a un grupo de 3 compañeros de esa casa de estudios, en busca de locomoción.

Al llegar a la estación, el grupo se dio cuenta de que estaba cerrada, por lo que fueron a Plaza de Puente Alto, devolviéndose hasta la estación Sótero del Río, en donde, por calle Concha y Toro, había enfrentamientos y desórdenes en distintas partes.

Llegando a la estación de Metro Sótero del Río, aproximadamente a las 17:30 horas, la víctima y sus compañeros iban pasando por las afueras de la 38° Comisaría de Puente Alto, en dirección a un paradero de locomoción colectiva, cuando vieron que un piquete de aproximadamente 20 carabineros se dirigía en dirección a la Comisaría.

En un momento, el piquete se instaló en el bandejón central de la calle, frente al referido paradero, un poco antes de llegar a la estación Sótero del Río, y comenzó a formarse; además de allegarse a ellos un grupo de funcionarios motorizados. Ante esto, quienes estaban en el paradero esperaban locomoción increparon a los funcionarios, quienes de improviso, se abalanzaron contra quienes esperaban en el paradero, corriendo la víctima.

Sin embargo, sintió que alguien o algo lo golpeaba, cayendo debajo de una micro amarilla que se encontraba apostada en el lugar. Se levantó y se refugió en un local comercial que está por calle Concha y Toro, ingresando tras de él alrededor de 10 funcionarios de Carabineros, quienes lo redujeron y detuvieron.

Ya reducido, un funcionario de nombre F.R.L., se acercó y le hizo una llave en el cuello, asfixiándolo, y lo trasladó hacía la calle, mientras le metía uno de sus dedos en la boca, rompiéndosela.

Cuando llegaron al bandejón central de calle Concha y Toro, el funcionario siguió asfixiándolo, provocando que perdiera el conocimiento.

Cuando despertó, vio que estaba dentro de una Comisaría, mientras cerraban un portón. En ese momento, un carabinero le pregunta si está bien, mientras el funcionario R.L. lo golpeó mediante puntapiés debajo de sus costillas, diciendo “este weón está bien, se está haciendo”. Inmediatamente, el funcionario individuazado lo toma de boca nuevamente, levántandolo. En ese momento, escuchó que alguien preguntó por él, por lo que gritó su nombre y rut, lo que provocó que el funcionario nuevamente lo asfixiara con sus brazos, arrastrándolo por un túnel en dirección a los calabozos, junto a otro funcionario de apellido S. En ese instante, F.L.S. le pide que le informen cuál es el motivo de su detención, ante lo cual el funcionario R.L. comienza a darle puñetazos en su rostro durante el trayecto de un pasillo hacia el subsuelo donde se encuentran los calabozos, de a lo menos 15 metros, hasta llegar al hall de ese sector, en donde el carabinero S. le dijo a R.L. que no le siga golpeando ya que ahí hay cámaras. Acto seguido, R.L. lo soltó diciéndole “para que vea’i hueón que con nosotros no se juega”. En el hall del sector de calabozos, fue esposado a una banca, permaneciendo alrededor de 2 horas y media, sin que le informaran el motivo de su detención ni le hicieran lectura de sus derechos. Alrededor de las 8:30 horas, el funcionario Reyes volvió al lugar, indicándoles que estaba detenido por maltrato de obra a carabineros.

Posteriormente, fue trasladado a un calabozo, en donde se le pidió que se desnudara completamente, para después y ya vestido, ser trasladado a otro calabozo, en donde permaneció hasta las 4:00 del día 20 de octubre, siendo llevado a constatar lesiones a Bajos de Mena. Con posterioridad, fue pasado a control de detención ante VS., imputándosele el delito de maltrato de obra a carabineros.

Las conductas descritas constituyen el delito de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, cometido por funcionarios de Carabineros de Chile.