Mujer Chilena 19 Años

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  • Institución del querellado
  • Carabineros
  • Delito investigado
  • Apremios ilegítimos
  • Lugar del evento
  • Temuco
  • Fecha del evento
  • 22-10-2019, 19:00 hrs.

Relato de la querella

De acuerdo al testimonio recabado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, los hechos materia de la presente querella, ocurren el día 22 de octubre del 2019, a las 19 horas aproximadamente, en el contexto de protestas sociales que acaece en nuestro país, en que la víctima, junto al menos 15 personas se encontraban en calle Manuel Montt con Caupolicán manifestándose pacíficamente, y sin disturbios, instante en que son acorralados por Fuerzas Especiales de Carabineros, a lo que atinaron a levantar las manos a fin de mostrar que estaban desarmados, cuestión que no les importó a los funcionarios toda vez que se ponen a disparar perdigones a menos de 5 metros de distancia al pequeño grupo que se estaba manifestando. Fue en ese contexto que los funcionarios de FFEE le dispararon a la víctima, recibiendo 5 impactos de perdigón, de los cuales 3 la lesionaron, en la espalda y en las piernas. Motivo por el cual, concurrió al consultorio Miraflores el día 23 de octubre de 2019, indicando que Fuerzas Especiales de Carabineros le había disparado.

Hace presente que los vecinos de los departamentos en la calle aledaña los cobijaron a fin de que carabineros dejara de perseguirlos con sus armas. Los disparos de perdigón fueron si ningún tipo de advertencia.

De acuerdo el Formulario de atención de Urgencia del Consultorio Miraflores N° 10086068, de fecha 23 de octubre de 2019, firmada por la médica María López Escalona en su diagnóstico señala: Herida de la pierna, parte no especificada y Herida costal. Observaciones: Ex. Físico, se observa herida de aprox. 1 cm de diámetro en parrilla costal derecha y 2 heridas de aprox. 1,5 cm de diámetro en cara posterior de pierna izquierda, una de ellas con exudado y la otra con halo equimotico, sin impotencia funcional.

Se hace presente, que en la constatación de lesiones se hace referencia en la observación que la víctima sufrió agresión con perdigón disparado por personal militar en zona parrilla, sin embargo, la víctima nos aclaró que el impacto que recibió fue de parte de funcionarios de Carabineros.

Por tanto, la conducta descrita constituye el delito de apremios ilegítimos del artículo 150 D del Código Penal cometidos por funcionarios públicos de carabineros de Chile en la ciudad de Temuco en contra de la víctima ya individualizada, sin que mediara provocación alguna hacia los funcionarios, tampoco hacía peligrar la vida o integridad personal de aquellos funcionarios.