Hombre Chileno 26 Años

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  • Institución del querellado
  • Carabineros
  • Delito investigado
  • Tortura
  • Lugar del evento
  • Chiguayante
  • Fecha del evento
  • 21-10-2019, 22:00 hrs.

Relato de la querella

El día 21 de octubre de 2019, alrededor de las 22:00 horas, en las inmediaciones de la calle Coquimbo, en la comuna de Chiguayante, C.A.C.V., caminaba en dirección a la casa de sus padres, ubicada en calle Esperanza, cuando se cruza con dos funcionarios de Carabineros de Chile, a quienes los adelanta caminando, y sin mediar provocación alguna, lo abordan por la espalda con golpes de bastón en la espalda y el cuello, para luego sumarse otros dos funcionarios Carabineros quienes lo agreden reiteradamente en diversas partes del cuerpo con sus bastones de servicio.

A consecuencia de los múltiples golpes, la víctima pierde el conocimiento, y despierta cuando se encontraba al interior de una ambulancia, siendo trasladado al Hospital Regional Guillermo Grant Benavente. En dicho establecimiento es atendido de urgencia, entregándosele para dicho efecto certificado DAU, que indica como motivo de la consulta fractura en brazo izquierdo y nasal, y en hipótesis diagnostica fractura de nariz, para lo cual se le toman radiografías, dándolo de alta a las 01:30 horas aproximadamente, sin haberle dado medicamentos para reducir el dolor.

C.A.C.V., debió caminar en dirección a su casa, con múltiples lesiones en el cuerpo y con mucho dolor, en atención a que a esa hora no había ninguna clase de locomoción y estaba vigente el toque de queda. Cundo se encontraba a la altura del sector de Lonco, se cruza con un camión del ejército, quienes le preguntan la razón por la cual estaba en el lugar, y cuando les cuenta lo que le había ocurrido, le responden que se lo merecía y no le prestan ninguna clase de ayuda.

El día 22 de octubre, C.A.C.V., concurre a un médico particular (Dr. Álamo), quien realiza un examen clínico, y no teniendo las radiografías a la vista, le diagnostica posible fractura en el brazo y en la nariz, otorgándole una licencia por 8 días. Sin perjuicio de lo anterior, la víctima nuevamente concurre al Hospital Regional, con el objeto de obtener información respecto de las radiografías que le habrían tomado la noche de la detención, y determinar si existe o no fractura nasal o de su brazo izquierdo, obteniendo copia del CD con sus radiografías.

El día de 25 de octubre, la víctima concurre al Servicio Médico Legal, donde lo examina la doctora Carla Aldana, quien procede además a practicar Protocolo de Estambul, corroborando que las lesiones sufridas corresponden a un doble fractura, nasal y de codo. Hago presente a US. que estos hechos ya han sido denunciados al Ministerio Público.