Hombre Chileno 26 Años

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  • Institución del querellado
  • Ejército
  • Delito investigado
  • Tortura
  • Lugar del evento
  • Iquique
  • Fecha del evento
  • 19-10-2019, 20:00 hrs.

Relato de la querella

El día sábado 19 de octubre de 2019, alrededor de las 20:00 horas, frente al Cuartel de la VI División del Ejército, ubicado en Av. Arturo Prat 2250, Iquique, se encontraba una gran cantidad de personas manifestándose en el marco del descontento generalizado y protestas que se han desarrollado a nivel nacional, estando la víctima en dicho lugar, ejerciendo su legítimo derecho a manifestarse, momento en que al acercarse a unos 3 metros de la puerta del recinto, un funcionario del Ejército de Chile que se encontraba en el lugar le hizo una zancadilla, derribándolo, lo reduce y lo ingresa a la fuerza al recinto, en donde se encontraban otros funcionarios del Ejército, alrededor de 8 personas, quienes lo golpearon con golpes de pies y de puño y lo arrastraron por una cancha que hay en el lugar, con la finalidad de llevarlo a unas dependencias en las cuales lo siguieron golpeando, simulando una ejecución, toda vez que simulaban dispararle con las pistolas apretando el gatillo sin salida de proyectil. En dicho lugar, estando reducido, en el suelo y fuertemente agarrado por un grupo de funcionarios sin saber el número de éstos, sintió fuertes dolores en las piernas, los cuales se producían cuando sentía un ruido en que presionaban un interruptor u otro elemento y acercaban un aparato que no pudo ver a sus piernas, sintiendo sólo dolor y la sensación de golpes de electricidad.

En tales circunstancias la víctima permaneció retenido en dicho lugar por más de una hora siendo golpeado, insultado, lo amenazaron, le sacaron la polera y le tomaron fotos a la víctima y a cada uno de los tatuajes que tiene en su cuerpo, le realizaron tocaciones en su cuerpo, incluso en sus órganos genitales, señalándole que lo llevarían a un lugar donde le “pondrían corriente”. Posteriormente lo ataron de brazos y piernas para golpearlo, le ataron las muñecas y los dedos pulgares y también sus piernas, mientras continuaban golpeándolo hasta que perdió el conocimiento.

Asimismo, mientras era agredido, le proferían amenazas de muerte, señalándole que no diga nada de lo que le ocurrió, debido a que le habían pinchado el teléfono, además de haberlo revisado cuando se lo quitaron y que lo ocurrido era “un mensaje para el resto de las personas que se estaban manifestando para que entiendan con qué se van a topar”.

En esas circunstancias, la víctima, estando aún en el suelo, inmovilizado, cada vez que intentaba levantar la cabeza era nuevamente golpeado, escuchó que llegaron funcionarios de Carabineros de Chile y que se ponían de acuerdo con los militares para que se consignara en el Parte Denuncia, una declaración que fuera congruente con las acusaciones que realizaron los funcionarios del Ejército en contra de la víctima y que no reflejan la realidad de los hechos ocurridos.

Una vez fue entregado a Carabineros de Chile y ya en la Comisaría también recibió malos tratos, insultos, no le permitieron ir al baño, ignorando sus peticiones, debió dormir en el suelo, sin recibir agua ni comida desde la hora en que fue detenido, esto es, desde aproximadamente las 20:00 hrs. y hasta que se realizó el control de detención en el Tribunal de Garantía de Iquique, al día siguiente, a las 12:00 horas.

A propósito de la detención, la víctima fue trasladada hasta urgencias en el Hospital Regional de Iquique, en donde le constataron las siguientes lesiones: al momento con tascies algicas y herida en región superciliar lado derecho, dolor en región lumbosacra y glúteo derecho normocéfalo, herida contundente de aprox. 5 cm. de longitud, pupilas reactivas no focalidad neurológica, dolor en región lumbar sin compromiso neuromuscular lasegue – glúteo derecho no equimosis, no hematoma, conclusiones, lesiones menos graves.

Asimismo, al día siguiente, concurre nuevamente al SAPU del Consultorio Cirujano Guzmán para realizar una reevaluación de constatación de lesiones, señalando lo siguiente: consiente orientado con rostro lleno de pasto y la cavidad oral con pasto. Al examen físico normocéfalo, herida en región superciliar derecha equimosis en región infraorbitaria derecha de aprox. 3 cm. de diámetro, tórax simétrico presenta en región dorsal de la espalda equimosis de aproximadamente 8 cm. de diámetro; en extremidades superiores a nivel del codo derecho región lateral equimosis de aprox. 4 cm. de diámetro; codo y antebrazo izquierdo dolor sin limitación funcional; no equimosis, no edema, dolor en región lumbo sacra.

Las conductas descritas constituyen el delito de tortura, previsto y sancionado en el artículo 150 A del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado y donde cabe a los funcionarios del Ejército de Chile, específicamente de la VI División del Ejército involucrados, participación en calidad de autores.