Mujer Chilena 29 Años

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  • Institución del querellado
  • Carabineros
  • Delito investigado
  • Apremios ilegítimos
  • Lugar del evento
  • Santiago
  • Fecha del evento
  • 21-10-2019, 19:45 hrs.

Relato de la querella

El día 19 de octubre de 2019 se decretó el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la Región Metropolitana, y en razón de lo anterior, las autoridades respectivas decretaron toque de queda para dicho territorio, desde las 20:00 horas del día 21 de octubre de 2019.

Así las cosas, el día lunes 21 de octubre de 2019, P.N.I.R., y J.H.A.R., quienes son pareja, fueron a manifestarse pacíficamente en Plaza Baquedano, desde aproximadamente las 15:00 horas.

Alrededor de las 19:00 horas se retiraron del lugar, y se vieron en la obligación de caminar hacia el departamento de P., ubicado en cercanías del metro Santa Ana, específicamente en calle Santo Domingo con la intersección de calle San Martín comuna de Santiago, pues no había transporte público. Cuando eran las 19:45 horas, y se encontraban aún camino al referido departamento, funcionarios de Carabineros les realizaron un control de identidad preventivo y les señalaron que se fueran rápidamente pues el toque de queda comenzaría pronto.

De ese modo, caminaron con prisa hacia el domicilio de P. y cuando estaban a una cuadra de éste, en la esquina de calle San Martín con calle Catedral, se encontraron con un grupo de personas que estaban manifestándose -pacíficamente-, tocando cacerolas.

En ese instante, funcionarios de Carabineros arribaron al lugar, sin hacer advertencia previa, disparando bombas lacrimógenas, por lo que P. y J. entraron corriendo a un edificio del sector para resguardarse, esperando unos minutos en el interior para luego salir en dirección al departamento.

Cuando se encontraban a aproximadamente 50 metros del domicilio de P., vieron que los uniformados se habían devuelto y que estaban disparando a mansalva, por lo que corrieron rápidamente hacia el domicilio de P.. En tales circunstancias, alrededor de las 20:20 horas, habiendo llegado al edificio en el cual vive P., ella misma abrió la reja por lo que ambos entraron, y cuando J. estaba cerrando, un uniformado afirmó fuertemente la reja para impedir que la cerrara. Luego, abrió y lo empujó con el cuerpo, por lo que J. cayó al suelo, con el uniformado encima. En ese momento, entraron al edificio 4 funcionarios más, quienes, con la finalidad de lograr su reducción, comenzaron a golpear a J. y a P..

En el caso de J., los funcionarios policiales le propinaron golpes de pies en las piernas, golpes de puño en el rostro además se ser golpeado con los bastones de servicio en la clavícula y espalda; y asimismo, uno de los uniformados lo tomó fuertemente del cuello, ahorcándolo por algunos segundos, pese a que no opuso resistencia y sólo les pedía que no golpearan a P..

En el caso de P., uno de los carabineros la tomó fuertemente del cuello y la lanzó al suelo, golpeándose la espalda. Luego, la zamarrearon de los brazos para posteriormente propinarle golpes de pies en el tobillo.

Posteriormente, ya reducidos, fueron trasladados a la 3º comisaría de Santiago, lugar desde el cual los llevaron al SAPU Dr. Ramón Corbalán Melgarejo a constatar lesiones las cuales fueron catalogadas de leves, para luego trasladarlos de regreso a la comisaría, resultando ambas víctimas apercibidas por el artículo 26 del Código Procesal Penal, por la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal, lo que vino a ocurrir a las 06:00 horas del día siguiente.

Finalmente, es menester destacar que los funcionarios policiales involucrados en los hechos no les informaron los motivos de la detención, pese a habérselo preguntado en numerosas oportunidades.