Relato de la querella
El Instituto Nacional de Derechos Humanos ha tomado conocimiento de los hechos que afectaron a la víctima S.G.A.O., ya individualizada, en la comuna de Puerto Varas, en el contexto de manifestaciones públicas y movimiento social en la misma comuna.
Al respecto, el día miércoles 13 de noviembre, entre las 00:00 y 1:00 horas, doña Savka se encontraba en el sector de Población Aguirre Cerda 2, Ciudad de Puerto Varas, donde había un grupo de gente reunida manifestándose, mayoritariamente pobladores del mismo sector. Señala que en ese momento aparece un contingente de Carabineros de Chile, ubicándose ella en la intersección entre calles Federico Errázuriz e Isabel La Católica, el que empieza a hacer uso de gas lacrimógeno y uso de escopetas antimotines, intentando dispersar a los manifestantes que se encontraban en el lugar. Hasta ese momento la víctima se encontraba a cierta distancia del contingente policial. Sin embargo, de un momento a otros dos vehículos de Carabineros aceleran y se dirigen velozmente hacia el grupo de manifestantes, ingresando y haciendo un giro brusco en la intersección mencionada, momento en el cual uno de los carros embiste directamente a la víctima, quien señala haber sido lanzada varios metros por el impacto y haber aterrizado de cabeza contra el pavimento. Lo anterior, se verifica en un video que fue grabado por un vecino del sector, y que da cuenta del momento en el que los vehículos policiales ingresan a toda velocidad en la intersección de las calles, debiendo los manifestantes huir rápidamente ante la embestida de los carros institucionales. Dicho registro será aportado al Ministerio Público en la oportunidad que corresponda y ante la investigación que S.S disponga se realice.
La víctima indica que luego del impacto, ella quedó tendida en el suelo, semiinconsciente, donde luego verifica que llegan unos funcionarios de Carabineros que se trasladaban a pie, así como otros vehículos policiales, no teniendo certeza de si son otros distintos o los mismos que la atropellan, debido a no encontrarse en todos sus sentidos en ese momento producto del atropello. Se acercan otros manifestantes a prestarle auxilio, siendo trasladada hasta el Cesfam de Puerto Varas, no siendo auxiliada por los funcionarios que produjeron el atropello. En el Hospital de Puerto Varas se consigna como Dato de Atención de Urgencia, “Paciente refiere no recordar el suceso. Familiares refieren atropello de vehículo en donde empuja a paciente al suelo y se produce golpe en hemicuerpo derecho y golpe en región parieto-occipital izq de 7 cm largo aprox. Realizándose sutura a punto simple, técnica hemostática, 8 puntos.
Luego de esta atención, la víctima es derivada desde Puerto Varas hacia el Hospital de Puerto Montt. En el lugar, refiere haber sido abordada por un funcionario policial del lugar, quien le habría tomado declaración de lo sucedido. Luego, es atendida en el Hospital, consignándose en Dato de Atención de Urgencia “Paciente que viene derivada desde el sar de Pto Varas por atropello, con golpe en hemicuerpo izquierdo, con dolor codo derecho y tobillo izquierdo. Atropello mediana energía vía pública en contexto de manifestaciones. Refiere dolor en tobillo izquierdo, codo derecho, cuello y cefalea. Con herida frontal suturada. [al examen físico] Herida suturada aprox 7 cms parietooccipital izquierda, cardiopulmonar normal. Movilidad y sensibilidad conservadas. Herida erosiva tobillo izquierdo cara externa, aprox 1 cm. Equimosis cara interna del codo, circular aprox 1 cm de diámetro.
Las conductas descritas configuran el delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes prevista en el artículo 150 D del Código Penal, cometido por funcionarios/as de Carabineros de Chile, ocurridos en el sector de Población Pedro Aguirre Cerda, Puerto Varas.