Hombre Chileno 39 Años

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  • Institución del querellado
  • Carabineros
  • Delito investigado
  • Tortura
  • Lugar del evento
  • Frutillar
  • Fecha del evento
  • 23-10-2019, 1:00 hrs.

Relato de la querella

En el contexto excepcional del orden público que se verifica actualmente, en cuanto a los múltiples decretos de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia para diversas regiones y comunas de nuestro país, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, verificó los siguientes hechos ocurridos en la ciudad de Frutillar.

Que durante la madrugada del día 23 de octubre (la noche del día 22), a eso de las 00:30 y 1:00 horas, la víctima don D.E.R.V., se encontraba transitando por la ciudad de Frutillar, específicamente por la Calle Alianza Cristiana y Misionera. Cuando se encontraba en la cuadra entre calles San Pedro y Cristino Winkler, más cercano a esta última, señala ver aparecer una camioneta de color rojo a toda velocidad por la calle, la cual en su zona pick up o de carga, transportaba alrededor de 5 o 6 funcionarios de Carabineros, a quienes la víctima identificaba como pertenecientes a unidades especializadas de tipo Fuerzas Especiales FF.EE, o bien GOPE, ya que portaban vestimentas oscuras, protectores, cascos y armaduras y/o chalecos antibalas.

Señala que estos funcionarios, al percatarse que se encontraba transitando, y sin mediar provocación, proceden a dispararle con un arma que él presume de tipo escopeta antimotines, la cual impacta en su pierna derecha, a la altura de la pantorrilla, provocando que cayera al suelo. En ese momento, descienden del vehículo casi la totalidad de los funcionarios, entre quienes estaban en la parte trasera y cabina, y proceden a abalanzarse encima suyo, golpeándolo mediante patadas y golpes de puño, de manera reiterada. Durante esta golpiza, la víctima intentó leer en las insignias o “piochas” de los funcionarios para identificar a sus agresores, alcanzando a distinguir los apellidos “S.”, “R.” y “G.”. Sin embargo, señala que al percatarse los funcionarios que la víctima intentaba descifrar estos nombres, procedieron a retirárselas.

Señala que ante esta acción de su parte, los funcionarios procedieron a separar los brazos de la víctima, quien intentaba protegerse la cara de la golpiza, para luego empezar a propinarle varios golpes de pie (patadas) a rostro descubierto. Luego, proceden a subirlo a la parte trasera o pick up del vehículo, donde nuevamente lo golpearon, mediante lo que la víctima relata como golpes o combos “cortos”. Luego, proceden a esposarlo, y ante los reclamos de la víctima de la presión de las esposas, señala que le habrían presionado aún más, diciéndole “¿te duele? ¿te duele?”. Señala que se ponen en marcha, disponiéndolo con su cabeza escondida entre sus piernas, por lo que no puede observar la dirección del vehículo, y escucha que los funcionarios señalan “sigamos haciendo barrido”, trasladándose en una amplia ruta antes de llegar a destino en la Subcomisaría Frutillar.

Allí, fue dispuesto en el calabozo del lugar, junto a entre 20 y 25 otros detenidos más, sin ser retiradas sus esposas. Indica que, transcurridas alrededor de 2 horas, fue llevado al Hospital de Frutillar Bajo, para realizar la constatación de lesiones. Al lugar, fue trasladado por funcionarios distintos de los aprehensores, quienes cree eran funcionarios de la Subcomisaría.

En el centro hospitalario, relata que previo a su atención, se encuentra con una conocida suya, de nombre Yeny, quien al verlo lesionado y con evidentes signos de haber sido golpeado, procede a grabarlo con su teléfono, registro de video que muestra a la víctima con una evidente inflamación facial producto de los golpes, y el que será puesto a disposición del Ministerio Público una vez se inicie investigación por estos hechos. Sin embargo, y para mejor ilustración, se acompañan fragmentos visuales del mismo.

Señala que una vez se le otorga la atención en el Hospital, constatándose las lesiones que mantenía, es derivado nuevamente a la Comisaría de Frutillar, donde es dispuesto en una celda junto a otros 7 internos, sin haberle informado de sus derechos y sin otorgarle la posibilidad de realizar una llamada telefónica. Indica que identificó la existencia de cámaras de seguridad en la Comisaría, por lo que se dispuso en la celda de tal manera de encontrarse en el rango visual de la misma. Señala que transcurridas más de 9 horas desde su detención, fue trasladado al Juzgado de Garantía de Puerto Varas para comparecer en audiencia de control de detención, en la cual se le imputó el delito de desórdenes en la vía pública, instancia procesal en la que también habría denunciado las agresiones sufridas durante la noche en su detención. Finalmente, y terminada la audiencia, fue puesto en libertad, a eso de las 13:30 horas del día 23 de octubre del presente.

Procede entonces a dirigirse al Hospital de Frutillar nuevamente, para retirar su Dato de Atención de Urgencia de la madrugada, así como para constatar nuevamente sus lesiones. Respecto a las lesiones de la víctima, el primer Dato de Atención de Urgencia, de las 03:27 del día 23 de octubre señala “Acude con carabineros fue detenido por desorden público, refiere disparo con perdigón en pierna derecha luego cae al piso y refiere golpe de puños y patadas entre varios carabineros, evoluciona con aumento de volumen en cara nariz y ojo izquierdo.”, asimismo, se indica “Cabeza y cuello: Aumento de volumen periocular izquierdo, hematoma de 4×4 cm, hematoma en nariz, sin deformidad de nariz”. Como diagnóstico, se consigna contusión cara y contusión nasal.

Por otro lado, el segundo Dato de Atención de Urgencia del mismo centro hospitalario, que da cuenta de atención a las 15:57 del mismo día, señala “Eritema lineal y equimosis de 3×1 cm en región retroauricular izquierda”, “erosión en ambos codos y rodilla izquierda, herida puntiforme en cara posterior de pierna derecha”, verificándose como diagnóstico contusión de los párpados y de la región periocular, contusión de otras partes y las no especificadas de la pierna y contusión del codo”, indicándose analgésicos y antiinflamatorios.

Señalar que la víctima indica además haber sufrido lesión en pieza dental, la cual habría resultado agrietada producto de las golpizas, y respecto de la cual profesional Cirujano Dentista del mismo Hospital procede a realizar limado de pieza dental, y realiza orden médica solicitando “Radiografía panorámica por posible fractura de hueso cigomático izquierdo, con informe”. De las lesiones, se acompaña registro fotográfico, así como registro visual que habría realizado la víctima con su celular una vez puesto en libertad, y el que se pondrá a disposición del Ministerio Público.

En los hechos las conductas descritas constituyen el delito de tortura del artículo 150 A del Código Penal, recientemente modificado, cometido por funcionarios de Carabineros de Chile.