Relato de la querella
En el contexto de las múltiples manifestaciones públicas y uso de la fuerza en contexto de la función policial que vive nuestro país, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, tomó conocimiento de los siguientes hechos ocurridos en la ciudad de Puerto Montt.
Que el día domingo 20 de octubre del año 2019, entre las 20:30 y 21:00 horas, doña V.J.H.C. se encontraba participando de una manifestación pacífica que se estaba llevando a cabo en el sector de la Plaza de Armas de Puerto Montt. En dicha instancia, los asistentes se encontraban realizando manifestación con ollas y otros implementos de ruido.
Señala la víctima que a eso de las 20:30 Carabineros de Chile hace uso de implementos disuasivos (gases lacrimógenos) en el sector, con la finalidad de dispersar a la gente, por lo que V.J.H.C. se traslada hacia la esquina de calles Bernardo O´Higgins con Urmeneta, en donde hace ingreso el carro lanzaaguas de Fuerzas Especiales de Carabineros, por lo que la joven se dirige a la vereda de la plaza, momento en que al percatarse de una persona que cae impactada por la fuerza del agua, se devuelve. Allí, es detenida por funcionarios de Carabineros, quienes la retienen la dirigen hacia un vehículo policial, pese al relato de la víctima de sólo haberse encontrado allí intentando ayudar a una persona que había caído al suelo.
Luego, es trasladada a otro vehículo policial, donde finalmente es dirigida a la Quinta Comisaría de Puerto Montt. Señala que en el lugar habría sido abordada por 3 una mujer vestida de civil, quien le solicita sus datos personales, anotando todo en su teléfono celular, para luego ser derivada a una de las celdas del calabozo.
Luego de unos minutos, la misma funcionaria que había visto con vestimenta de civil, sin identificación, le indica que se desprenda de sus cordones y pulseras. Luego, la saca de la celda y la traslada a un sector en la entrada del recinto, a un costado del ingreso de los detenidos a calabozo, y le ordena permanecer de pie en una esquina y desnudarse frente a ella. La víctima, realiza lo que le ordena la aparente funcionaria, quedando sólo en ropa interior (sostenes y calzones), momento en el que la funcionaria le ordena que debe desnudarse completamente, por lo que debe sacarse también sus vestimentas íntimas. En ese momento, la funcionaria procede a registrar todas las prendas de ropa de las que la víctima se había desprendido, al término de lo cual le indica que se ubique frente a ella, y le ordena realizar tres sentadillas. La víctima obedece, sin tener claridad de la necesidad ni legalidad de este procedimiento, mientras la funcionaria registra visualmente su zona genital. Al término de las sentadillas, le ordena vestirse nuevamente, manteniendo en su poder el sostén de la detenida. Señala que debió volver a vestirse a prisa, ya que había arribado un nuevo vehículo policial con detenidos, quienes para ingresar a calabozo debían pasar por la zona donde ella se encontraba desnuda.
Al regresar a la celda, comprueba que el lugar estaba muy frío, más aún ya que ella se encontraba mojada por el actuar del carro lanza aguas. Le solicita a los funcionarios de Carabineros presentes la posibilidad de cerrar la ventana de su celda, en razón del frío que sentía en ese momento, sin embargo, ello no se realizó hasta las 1:00 de la madrugada del día siguiente, 21 de octubre de 2019, momento en el que también se le otorga acceso a frazada institucional.
Alrededor de este horario, funcionarios de este Instituto de Derechos Humanos verifican que la víctima se encontraba en el lugar, al realizar visita a las personas detenidas en el contexto de las manifestaciones de aquél día. Señala que trascurrida alrededor de una hora, se le comunica que no deberá pasar a control de detención al día siguiente, y se le permite comunicarse con una persona que la visita, doña Y.M., quien era amiga suya.
Finalmente, cerca de las 6:00 de la mañana del día siguiente, y una vez firmó los documentos de rigor, la pusieron en libertad, indicándole que debía comparecer a Fiscalía a declarar, ya que se le estaba acusando del delito de desórdenes públicos.
La víctima señala que, en los días posteriores a su liberación, habría presentado diversos síntomas asociados a las situaciones vividas en la Comisaría, entre ellas, un cuadro de faringitis aguda, que ella vincula a la exposición al frío y ropa húmeda con la que debió permanecer esa noche en el lugar. Asimismo, la víctima indica haber sido atendida por profesional de la sicología, proporcionado por su Universidad y casa de estudios, en atención a que la experiencia vivida durante su detención repercutió en su estado emocional actual.
En los hechos las conductas descritas constituyen el delito de tortura del artículo 150 A del Código Penal, recientemente modificado, cometido por funcionarios de Carabineros de Chile.