Hombre Chileno 41 Años

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  • Institución del querellado
  • Carabineros
  • Delito investigado
  • Tortura
  • Lugar del evento
  • Chonchi
  • Fecha del evento
  • 25-03-2020, 10:00 hrs.

Relato de la querella

El Instituto Nacional de Derechos Humanos ha tomado conocimiento de los hechos relatados por la víctima O.A.C.C., ya individualizada, en la comuna de Chonchi.

Que el día 25 de marzo de 2020, alrededor de las 10:00 horas, la víctima señala haberse dirigido junto a otros familiares hacia la Planta de la empresa St. Andrews, dedicada al rubro pesquero, instalada alrededor de 1 km de distancia del pueblo de Chonchi. Una vez arribaron al lugar, varias familias se encontraban fuera de la reja perimetral del lugar, apelando a que la empresa permitiera la salida de los trabajadores de la Planta, en razón de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la repercusión del virus COVID-19 en nuestro país. Señala que en este contexto, y durante las conversaciones entre los trabajadores y la empresa, hace su arribo al lugar personal de Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas (marina), presentándose alrededor de 12 funcionarios de Carabinero y alrededor de 4 de Fuerzas Armadas.

Finalmente, habiéndose arribado a un acuerdo entre el gerente de la empresa y los trabajadores, alrededor de 30 personas se retiraron a sus hogares, retornando al pueblo caminando la víctima junto a sus familiares.

Señala que cada uno se dirigió a su casa, quedando finalmente un grupo de alrededor de 6 personas, entre menores de edad y otros familiares, cuando al llegar al sector de la Servicentro Copec, ubicada en calle Sargento Candelaria, la víctima identifica un vehículo policial que se encontraba estacionado en el lugar, y el cuál 3 reconoce como uno de los vehículos que se presentaron en el sector de la Planta pesquera un rato atrás, lo anterior, a eso de las 11:30 horas.

Señala que en ese momento descienden alrededor de 4 funcionarios del vehículo, quienes sin informarles la motivación, proceden a detenerlos, empujando a don O.A.C.C. al suelo, para luego proceder a propinarle golpes de pies y palos, en el cuerpo y rostro, y guiarlo a un vehículo policial (también tomaron detenidos a otros de sus acompañantes, a quienes dirigieron a otros vehículos policiales).

Señala haber sido trasladado al CESFAM de Chonchi, para constatar lesiones, indicándose que acude con carabineros para constatación de lesiones, “al examen físico: Eritema por esposas y leve enrojecimiento en pómulo izquierdo sin heridas abiertas”, consignándose como diagnóstico “sospecha”.

Luego de esta constatación, señala haber recibido golpes de pies a la salida del edificio, para conminarlo a subir al vehículo policial. Una vez en el interior, señala que fue nuevamente golpeado, esta vez con más fuerza, mediante golpes de palos, golpes a puño cerrado y golpes de pies. Además indica que en este contexto uno de los funcionarios lo habría amenazado varias veces diciéndole “¿Quieres ser un detenido desaparecido?” además de proferirle comentarios discriminatorios, basados en su apellido, diciéndole “indio te voy a matar hoy día”. Todo lo anterior, se produjo mientras la víctima se encontraba esposada en el carro policial. Luego de alrededor de tres cuadras, la víctima señala que llegan a la Tenencia de Chonchi, donde es dispuesto en un calabozo, junto a dos de los familiares que lo acompañaban, momento en el que nuevamente recibió agresión de palos y patadas por parte de los funcionarios.

Señala que del estado en el que se encontraba y las 4 agresiones recibidas en el calabozo de la Unidad fueron testigos las otras dos personas que fueron detenidas junto a él, correspondientes a don J.A.M., y don J.S.A. Señala haberse mantenido en el calabozo hasta la jornada siguiente, 26 de marzo de 2020, en la cuál fue presentado a audiencia de control de detención, y formalizado por el delito de maltrato de obra a Carabineros y daños simples.

Indica que, una vez puesto en libertad y culminada la audiencia, se dirige al Centro Médico Chiloé, para constatar nuevamente lesiones, luego de los eventos ocurridos durante la noche anterior, siendo atendido por el médico Eduardo Ritter Lillo, quien certifica que don O.A.C.C. presentaba las siguientes lesiones: “Equimosis brazo derecho, herida erosiva brazo derecho, contusión frontal izquierda, contusión periorbitaria izquierda, contusión labial superior izquierda, herida contuso cortante labial interna superior izquierda, equimosis muslo derecho (cara interna)”. En los hechos las conductas descritas constituyen el delito de tortura del artículo 150 A del Código Penal, recientemente modificado, cometido por funcionarios de Carabineros de Chile.

Avances de la investigación

El Ministerio Público decidió no perseverar con la investigación.