Mujer Chilena 22 Años

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  • Institución del querellado
  • Carabineros
  • Delito investigado
  • Tortura
  • Lugar del evento
  • Copiapó
  • Fecha del evento
  • 10-03-2020, 20:00 hrs.

Relato de la querella

El día 10 de marzo del año 2020, a las 20:00 horas aproximadamente, en la intersección de calles O’Higgins con Vallejos, de la ciudad de Copiapó la víctima K.R.E. se encontraba en el lugar por cuanto pertenece a la “Brigada de Salud Resistencia Copiapó”, un grupo autoconvocado de profesionales y estudiantes universitarios preferentemente del área de la salud que se organizan con el objeto de poder asistir en primeros auxilios a las personas que participan en las manifestaciones que se desarrollan en la ciudad.

En dicho contexto, en momentos en que se realizaba una intervención musical pacífica en el sector céntrico de la ciudad, al pasar por la Segunda Comisaría de Copiapó, funcionarios de Carabineros de Chile salen desde el cuartel de manera violenta, con la clara intención de aprehender a las personas que en dicha marcha se desplazaban.

En esos momentos toman detenidos a integrantes de la banda musical, de manera violenta, la gente reacciona increpando a los funcionarios policiales y pidiendo que lo puedan liberar en razón de que no se encontraba alterando el orden público de forma alguna. Acto seguido, desde el mismo recinto concurren funcionarios liderados, según el relato de la víctima por la “cabo C.G.D.”, quienes se dirigen directamente hacia miembros de la Brigada de Salud, específicamente al brigadista de seguridad, don H.B.B., todos quienes se encontraban debidamente individualizados en razón de las prendas y elementos distintos que portaban.

Consecuencialmente a dicha actuación, los demás miembros de la brigada, que como mencionamos prestan servicios de primeros auxilios, intentan detener el actuar de Carabineros de Chile, por cuanto no existían motivos para la detención. Así las cosas, la mencionada “cabo C.G.D.”, en un actuar desproporcionado, procede a hacer uso de su bastón retráctil en contra de los brigadistas, golpeando en reiteradas ocasiones al mencionado H.B.B. y a la Víctima, haciendo el llamado para que se lo llevarán al interior de la Comisaría en calidad de detenido, mientras se encontraba forcejeando con el detenido pide su cédula de identidad, K.R.E. toma del brazo a su compañero con el objeto de poder liberarlo del piquete de Carabineros, momento en el cual la mencionada funcionaria hace uso de su bastón golpeando directamente la vagina de K.R.E. y posterior a ello tratando derechamente de introducir el objeto contundente al interior 3 de la misma, persistiendo en ello y obviando la advertencia que K.R.E. realizaba sobre el dolor y ultraje que estaba recibiendo.

Este actuar persiste hasta el momento en que otros compañeros de la brigada acudieron al auxilio de la víctima quien pudo liberarse del abuso que estaba recibiendo de la cabo C.G.D.. Al liberar a K.R.E. la funcionaria se burla por lo sucedido, estando consciente de su actuar. Por último, sobre este punto, la víctima refiere que la Carabineros indica diversos motivos para la detención de H.B.B., en un principio señala que los golpes se debieron a agresiones que habría efectuado el brigadista, luego, indicando que ellos se encontrarían dentro del grupo de personas que lanzaron petardos, concluyendo que en verdad se debía a que los brigadistas la quisieron linchar.

Posterior a ello, K.R.E. quien nunca fue detenida, se dirige voluntariamente al Hospital Regional de Copiapó en donde constata lesiones. La indicación médica se encuentra en ficha de atención de urgencia Nº18610, de fecha 11 de marzo, a las 00: 41 horas, como indicación la médico a cargo del procedimiento, doña V.Y.A., señala “paciente refiere dolor en región vaginal posterior a traumatismo al examen físico. Se evidencia lesión edematosa en región gemelar izquierda. Evaluación por ginecología. 11-03-2020 1:25:21. Paciente a urg. ginecológica -obstétrica. 1:30 acude a constatación de lesiones. Observo lesiones” En los hechos las conductas descritas constituyen el delito de tortura del artículo 150 A del Código Penal, cometido por funcionarios/as de Carabineros de Chile.