Mujer Chilena 20 Años

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  • Institución del querellado
  • Carabineros
  • Delito investigado
  • Apremios ilegítimos
  • Lugar del evento
  • San Fernando
  • Fecha del evento
  • 20-10-2019, 21:00 hrs.

Relato de la querella

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) ha tornado conocimiento de los hechos que afectaron a las víctimas S.M.A.F.F. y M.A.L.A., ya individualizadas, ocurridos en la ciudad de San Fernando, el día 20 de octubre de 2019.

En el contexto de las manifestaciones sociales realizadas en la fecha y ciudad señaladas, a eso de: las 21:00 horas, las ofendidas, que no se conocían previamente, fueron alcanzadas por perdigones percutados por funcionarios de Carabineros de. Chil

Al respecto, las víctimas refieren que iban desplazándose por la zona céntrica. de San Fernando a. bordo de un taxi colecávo, cuyo conductor en un momento les indicó que no podría continuar su recorrido pues las calles se encontraban cortadas, pidiéndoles que descendieran del móvil, lo cual hicieron en calle Manuel Rodríguez, en las cercanías de calle Chillón.

Doña S.M.A.F.F. acompañada de su novio y Doña M.A.L.A. iba en compañía de ,su pareja e hija.

Al descender del taxi colectivo, se percataron que había dos piquetes de
Carabineros situados. a muy corta distancia de ellas, uno en la esquina de calle. Chillón
con Manuel Rodríguez y otro en las afueras del Banco Estado de esta última calle. De
igual modo, señalan que había un grupo de personas manifestándose: pacíficamente
en el lugar, compuesto por hombres y mujeres, adultos, adolescentes y algunos niños.

Ambas relatan que, en un momento, de improviso, uno de los piquetes de
Carabineros empezó a accionar contra los manifestantes con la finalidad de dispersarlos, los cuales, al ver a los policías, comenzaron a correr hacia donde se encontraban. ellas, ponlo que buscaron refugio en las afueras del Banco Itaú, al tiempo que Doña M.A.L.A. levantaba sus manos para que los Carabineros detuvieran su embestida y el lanzamiento de bombas lacrimógenas que habían comenzado a arrojar. Es en dicho instante que observan a un funcionario de Carabineros, alto y corpulento, aproximarse al lugar donde se encontraban, apuntando en su dirección y percutando en dos ocasiones el arma tipo escopeta antidisturbios que portaba, resultando ambas lesionadas por los proyectiles del tipo perdigón que las impactaron en distintas partes del cuerpo. Doña M M.A.L.A. recibió un impacto en la garganta. y Doña S.M.A.F.F. recibió un impacto en la nariz.

Al verse y sentirse heridas, Doña M.A.L.A. caminó sangrando unos metros hasta que un funcionario de Carabineros la subió a un vehículo policial y la trasladó al Hospital San Fernando. Por su. parte, Doña S.M.A.F.F., también sangrando, fue conducida al interior de una oficina de ServiEstado, donde se encuentra un cajero automático, siendo atendida por su pareja y dos mujeres, quienes la estabilizaron hasta que llegó una ambulancia, siendo finalmente transportada al Hospital San Fernando.

En dicho hospital ambas fueron atendidas de urgencia, donde se les extrajeron bajo anestesia. local los perdigones que tenían alojados en sus cuerpos, quedando las dos con tratamiento farmacológico.

Terminado el procedimiento médico de urgencia, ambas concurrieron a la. Primera Comisaría de San Fernando a estampar la correspondiente denuncia por el delito de lesiones que habían padecido. Al respecto, preciso ‘es mencionar que, conforme a lo que les indicaron los propios policías que recibían sus denuncias, en cuanto a que debían regresar al Hospital ‘San Fernando para complementar d Dato de Atención de Urgencia que les habían entregado, puesto que no figuraba en ‘ellos la calificación de las lesiones que’ les habían provocado, ambas ofendidas se dirigieron raudamente a dicho nosocomio donde se encontraron con funcionarios de Carabineros quienes les indicaron que ya habían subsanado la omisión en dichos documentos, contando ahora ellos con otros instrumentos que sí acreditaban sus lesiones, señalándoles, además, que los incorporarían al Parte Policial que se encontraban confeccionando en la Comisaría, cuyo supuesto nuevo documento, en todo caso, las víctimas nunca tuvieron la posibilidad de revisarlo, toda vez que jamás se les habría exhibido.

Hoy en día las afectadas comienzan a recorrer un áspero proceso para intentar recuperarse del injusto trauma físico y emocional que les correspondió vivir.

Así, finalmente, las conductas descritas configuran el delito’ de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes previsto, en el artículo ‘150 D del Código Penal, cometido por funcionarios de Carabineros de Chile de’ dotación de la Primera Comisaría de San Fernando.