Hombre Chileno 20 Años

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  • Institución del querellado
  • Carabineros
  • Delito investigado
  • Apremios ilegítimos
  • Lugar del evento
  • Antofagasta
  • Fecha del evento
  • 19-01-2020, 2:00 hrs.

Relato de la querella

El día sábado 19 de enero del año 2020, a eso de las 2:00 de la madrugada, en la intersección de las calles Avenida Argentina con Baquedano, de la ciudad de Antofagasta, el joven Y.B.C.G. fue detenido en contexto posterior a la finalización de las protestas en marco de las manifestaciones sociales en Chile.

Así, relata que se encontraba caminando — luego de la manifestación — con un amigo, cuidándose ambos de la presencia de personal de carabineros, puesto que en el mismo día ya habían presenciado detenciones irregulares a otras personas sin fundamento que les hiciere proceder así.

En eso, carabineros aplica una técnica de «encerrona» con la finalidad de tomarlo detenido. Sin darse cuenta su amigo quien lo acompañaba ya había huido. Lo siguiente que dilucida es a un contingente policial abalanzándose sobre él mientras se daba la vuelta, quienes le arrebataron los elementos personales de protección que traía consigo — tales como: lentes, casco, máscara con antiparras y un escudo — para proceder a su detención.

Una vez que le despojaron de sus elementos, fue reducido en el piso, en lo que personal de a lo menos tres carabineros procedió a propinarle una serie de golpes en todo el cuerpo con el bastón de servicio y golpes de pie. En aquel momento, la víctima relata haber intentado proteger su rostro de las agresiones, motivo por el cual se concentraron el sector de las costillas v ante brazos. También le propinaron golpes valiéndose del extremo superior del bastón de servicio en el sector de la cabeza y en otras partes de su cuerpo.

La víctima relata que en medio de la agresión — la cual da lugar en la vía pública — se intentó parar, en lo que en sus proximidades se encontraba personal del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) — a quienes reconoció por sus uniformes — a lo que a uno de ellos se le cayó negligentemente su arma de fuego de servicio, en un lugar muy cercano a Y.B.C.G., por lo que, la toma infundado por el temor de creer que la usarían en su contra. Así, la tomó y seguidamente la dejó caer.

Carabineros lo increparon culpándolo de que el arma de fuego era de su tenencia personal, cuestión que a clara vista de la víctima es falso, además de que no imputaron cargos por tal hecho, toda vez que fue un acto imprudente y descuidado por parte del personal de GOPE.
Luego de ser detenido, fue llevado al retén móvil, donde habían aproximadamente más de diez funcionarios de carabineros, quienes continuaron con las agresiones, quebrando en ello los lentes ópticos de la víctima. Posterior a la golpiza, le revisaron su mochila, despojándolo de sus pertenencias, incluidas en ellas sus lentes ópticos quebrados.

En el retén fue obligado a sentarse en medio del vehículo policial. Ulterior, fue cambiado a otro vehículo policial en calle 14 de febrero de la ciudad de Antofagasta. Ingresando al otro vehículo, lo obligaron a tomar posición acostado con la vista hacia arriba, en donde nuevamente fue revisado, sacando en esta oportunidad un arma corto punzante — un cortaplumas — de su bolsillo cercano a su abdomen. Tal arma no era de su pertenencia, a lo que es enfático en señalar pues había sido introducida allí por funcionarios de carabineros en circunstancias de la detención misma cuya finalidad se dirigía en orden a formular cargos en su contra. De ello da fe el hecho de que ya había sido revisado en circunstancias anteriores a propósito de la detención misma y no habían encontrado tal objeto.

Carabineros persistió en que el arma era de su propiedad. Así, formularon amenazas en su contra tales corno: «te vamos a dejar tirado en el desierto», señalándole que personas como él — la víctima — debían seguir viviendo en la basura, haciendo alusión a cierta metáfora anacrónica. También enfatizaron en que ellos — en referencia a los manifestantes — «nunca van a ganar esta lucha», toda vez que carabineros continuarían disparando perdigones al rostro de los protestantes, que ellos en su calidad de funcionarios detentaban un rol de enemistad en este contexto.

Llegado en la 3° Comisaría de la ciudad de Antofagasta, lo descendieron del vehículo y le preguntaron su edad, dejándolo en un espacio de la comisaría ubicado al final de ésta — la cual crea una suerte de corral con las vallas papales — en lo que, mientras allí se encontraba, un carabinero lo agredió enérgicamente con un golpe de puño en el tórax, procediendo a alumbrar directamente a los ojos de la víctima con una linterna.

Uno de los carabineros le lleva el casco y el escudo — en el que funcionarios policiales habrían puesto un dibujo alusivo a un ojo con sangre — para proceder a tomarle una fotografía. Cuya fotografía con posterioridad le señalaron que la utilizarían para realizarle lo que se conoce en doctrina como juicio paralelo en redes sociales (denominado popularmente corno «furias») de Antofagasta con el fin de que sus pares tomasen conocimiento de que carabineros tornaban detenidos a los manifestantes que se han autodefinido como de primera línea, rótulo basado en su posición de protesta.

Tras ser esposado, alrededor de una hora más tarde de aquello, fue llevado a constatar lesiones a un recinto hospitalario, en donde relata la víctima que el médico a cargo solo lo habría revisado visualmente. Motivo por el cual al día siguiente constata lesiones de modo particular.

Cuando regresaron a la Comisaría, fue amenazado nuevamente con ser llevado a la «sala de masajes» si decía algo de lo ocurrido con posterioridad a los sucesos. Fue llevado al calabozo. Luego, le hicieron firmar unos documentos a lo que solicitó su lectura pues no veía (sus lentes ópticos fueron destrozados por carabineros en la detención), por lo que la víctima desconoce realmente el contenido de lo que firmó allí.

Y.B.C.G. no fue llevado a la audiencia de control de detención, toda vez que no se pudo acreditar por parte de carabineros los cargos que pretendían formular en contra de la víctima, tal como el porte de arma blanca o el porte de arma de fuego.

Un paramédico que se encontraba en la Comisaria da cuenta, según el relato de la víctima, que él no tenía tales elementos al momento de ingresar al recinto policial. La víctima es enfática en señalar que ninguno de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento se encontraba debidamente identificados, motivo por el cual no podría identificar al personal agresor.

Según la atención de urgencias en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU), de fecha 19 de enero del año 2020, a eso de las 09:22 horas aproximadamente, en lo que da cuenta el folio N° 03, de la CMDS central oriente de Antofagasta, a cargo del médico M.F.E.G., derivó en lesiones leves, atendido el siguiente diagnóstico:
-Equimosis hombro derecho 2×2 cm;
-Equimosis hombro izquierdo 2×2 cm;
-Equimosis cervical anterior lx1 cm;
-Equimosis cervical izquierda 1×1 cm;
-Herida contuso cortante parietal derecha 1×1 cm;
-Equimosis ambas muñecas lx1 cm.

Tal constatación de lesiones no es la realizada a propósito de su detención, sino que se realizó a modo particular por la víctima en compañía de su madre al día siguiente de los sucesos.

Los hechos aquí expuestos pueden ser subsumidos en la hipótesis legal contenida en el artículo 150 D del Código Penal, esto es, apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, cometidos por funcionarios de Carabineros de Chile.