Hombre Chileno 30 Años

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  • Institución del querellado
  • Carabineros
  • Delito investigado
  • Tortura
  • Lugar del evento
  • Tocopilla
  • Fecha del evento
  • 13-11-2019, 22:30 hrs.

Relato de la querella

El día 13 de noviembre del año 2019, a eso de las 22.30 horas, cuando la víctima se encontraba observando las protestas, acude al lugar personal de carabineros, ante ello todas las personas empezaron a correr, por lo que la víctima corrió en dirección a la calle Prat.

Cuando se encontraba en la calle Prat con Serrano y era perseguido por el furgón policial, escucha que le gritan: “párate ahí conchetumare’ o te disparo”, en ese momento estaba corriendo y procede a doblar a la izquierda, devolviéndose inmediatamente, instante en que personal policial choca contra una reja que allí se encontraba mientras se dirigían a detenerlo.

F.E.J.V. se disponía a cruzar la calle y producto del cansancio, cae al piso. Se acercan los carabineros, a quienes les señaló que él no opondría resistencia por lo que podían esposarlo. Así, un funcionario procedió a ponerle una rodilla en la cabeza del detenido, en lo que coetáneamente otro le puso las esposas en una mano y jalaba de la otra, simulando resistencia por parte de la víctima con el fin de ejercer violencia contra aquel. El funcionario que apoyaba su rodilla en la cabeza, comenzó a propinarle golpes con la misma, en 7 u 8 ocasiones seguidas. Paralelamente, el otro policía le propinaba golpes de puño en la parte posterior de su cabeza. Allí se encontraban dos furgones policiales y F.E.J.V. era el único detenido. Aquellos carabineros procedieron a doblar la oreja derecha de la víctima, causándole un gran dolor, cuestión que produjo que gritara fuertemente pidiendo auxilio a quien lo escuchase, lo que motivó que un carabinero introdujera su mano en la boca para que así se callara. Le propinaron golpes antes de subirlo al furgón policial. Una vez llegado a la Comisaría de Tocopilla, en momentos en que descendía del vehículo un carabinero le dio un golpe de puño en el sector del tórax. ´

La víctima procede a la audiencia de control de detención, la cual fue declarada no conforme a derecho. Allí, la jueza solicitó explicaciones por los golpes evidentemente notorios del, en aquella instancia, imputado.

Según el Dato de Atención de Urgencia N° 1911140008 de fecha 14 de noviembre a cargo de la médico C.E.V., a las 00:33 aproximadamente, en procedimiento de detención, del cual consta: – Constatación de lesiones: policontuso de carácter leve.

No conforme con ello, la víctima luego de dispuesta su libertad tras la audiencia de control de detención, acude a constatar lesiones, constando así en el DAU N° 1911140091 a cargo del médico D.H.M., de fecha 14 de noviembre, a eso de las 15:07 horas, de lo que derivó en:
– Hematoma occipital
– Escoriaciones lineales en pabellón auricular derecho
– Escoriación circular en maxilar izquierda
– Escoriaciones en ambas rodillas.

Así las cosas, los hechos ante descritos en la especie configuran la premisa menor que puede ser subsumible en el tipo penal contenido en el artículo 150 A del Código Penal, esto es, Torturas, cometidos por funcionarios de Carabineros de Chile.