Hombre Chileno 20 Años

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  • Institución del querellado
  • Carabineros
  • Delito investigado
  • Apremios ilegítimos
  • Lugar del evento
  • Puente Alto
  • Fecha del evento
  • 13-03-2020, 18:30 hrs.

Relato de la querella

El día 13 de marzo de 2020, a las 18:30 horas aproximadamente, la víctima L.G.G.D. estaba caminando en compañía de su pareja por la Avenida Concha y Toro, a la altura de calle Gandarillas, comuna de Puente Alto, momentos en que se percató de la presencia de funcionarios de Carabineros de Chile que se enfrentaban con algunas personas que causaban desórdenes en el lugar.

En tales circunstancias, apareció un vehículo institucional, desde el cual descendieron alrededor de seis efectivos policiales, quienes empezaron a perseguir a la víctima de estos hechos, dándole alcance, por lo que lo empujaron y cayó consecuentemente al suelo, momentos en que tres de esos funcionarios le propinaron golpes de rodilla y puño en varias partes de su cuerpo, especialmente en sus piernas, espalda y torso, además de pisarle la mano, aun cuando la víctima señala que no opuso resistencia alguna.

Seguidamente, los mismos funcionarios lo ingresaron al furgón policial, se sentaron a su lado y le propinaron golpes de palmas en la zona de sus costillas y en su cabeza, por lo que se colocó en posición fetal, cubriendo su rostro con sus brazos para evitar ser agredido en su rostro.

Posteriormente, lo llevaron un centro de salud cercano para constatar lesiones, donde la víctima refirió que el médico no le realizó ningún examen físico. El profesional de la salud solo le preguntó si tenía alguna lesión, a lo que la víctima respondía que le dolían las costillas, pese a aquello no lo examinó, dejando constancia en el DAU que se encontraba “sin lesiones”, en circunstancias que el funcionario aprehensor estuvo presente todo el tiempo.

Seguidamente, llevaron a la víctima a la 20° Comisaría de Puente Alto. Después, fue trasladado a la 66° Comisaría de Puente Alto, donde permaneció la noche.

Al día siguiente, compareció a audiencia de Control de Detención ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la cual fue formalizado por los delitos tipificados en los artículos 268 septies inc. 2 y art. 288 bis ambos del Código Penal, los cuales refiere no haber cometido.