Relato de la querella
El día martes 3 de marzo de 2020, D.C.H asistió a una manifestación en Plaza Italia. Alrededor de las 18:45 horas, cuando se encontraba en calle Ramón Corvalán, se observó que funcionarios de Carabineros de Chile avanzaron hacia los manifestantes, quienes comenzaron a correr hacia avenida Libertador Bernardo O’Higgins, por lo que intentó correr en la misma dirección, siendo detenido en ese momento por funcionarios del OS9.
Durante su detención, uno de los uniformados le ordenó que se lanzara al piso, mientras hizo el gesto de golpear fuertemente el suelo con su bastón de servicio. La víctima acató la orden del funcionario, momento en que se le cayó su teléfono celular, lo que comunicó al mismo, quien le ordenó que se callara y le señaló que lo diera por perdido. Luego fue trasladado hacia un vehículo policial por el mismo funcionario aprehensor, el que, en el trayecto, sin mediar provocación alguna ni resistencia por parte del adolescente, le proporcionó un fuerte golpe de mano con un guante duro en la nuca.
Una vez al interior del vehículo policial, los uniformados le preguntaron a la víctima su número de cédula de identidad, y dado que ésta no se lo sabía, comenzaron a burlarse de él, señalándole textualmente “¡el culiao guagua!”. El adolescente, muy asustado, dio su nombre, sin embargo, éste no aparecía en el registro, por lo que lo amenazaron con presentar cargos en su contra por dar un nombre falso.
Al llegar a la 48º Comisaría de Santiago, lo bajaron del vehículo policial con las muñecas dobladas hacia atrás. D.C.H le manifestó al funcionario que le dolía porque le estaba doblando las muñecas y éste le respondió “¡nadie te las está doblando, cállate weón!”, apretándole más fuertemente las manos hacia atrás.
Luego fue trasladado a constatar lesiones hasta el CESFAM N°1 Dr. Ramón Corvalán, cuyo DAU N° 20504360 indica como diagnóstico “contusión en región occipital”.
Posteriormente fue trasladado a la 48º Comisaría de Santiago, y al día siguiente pasó a audiencia de control de detención, por el delito de desórdenes públicos, en relación al artículo 268 septies inciso 1° y 2° del Código Penal. Tras la audiencia, fue apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal, quedando en libertad.