Hombre Chileno 34 Años

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  • Institución del querellado
  • Carabineros
  • Delito investigado
  • Apremios ilegítimos
  • Lugar del evento
  • Padre Hurtado
  • Fecha del evento
  • 30-01-2020, 0:30 hrs.

Relato de la querella

El día 30 de enero de 2020, aproximadamente a las 00:30 horas, D.A.P.A., F.G.C.C., C.E.C.D. y J.M.T.C., concurrieron, cada uno, y en forma separada, a una manifestación por la muerte de Jorge Mora Herrera -hincha de Colo-Colo-, ocurrida el día 28 de enero de 2020 en la comuna de La Florida, la cual se llevó a cabo en las cercanías de la Subcomisaría de Carabineros de Padre Hurtado (específicamente en la intersección entre Camino a Melipilla con Los Silos), de la comuna de Padre Hurtado. En tales circunstancias, mientras la manifestación se hallaba en su punto culmine y funcionarios policiales de la unidad aludida reprimían a los manifestantes que se encontraban en las afueras de la Subcomisaría, primero, con gases lacrimógenos y luego, con sus armas institucionales, todos ellos recibieron impactos de perdigones -percutidos por funcionarios policiales- en distintas partes del cuerpo.

Sobre la forma en que ocurrieron los hechos, D.A.P.A., una de las víctimas, refirió que aproximadamente a las 00:30 horas del día 30 de enero de 2020, se encontraba en las cercanías de la Subcomisaría de Carabineros de Padre Hurtado, a casi 10 metros de ella, participando en la manifestación referida en el párrafo anterior y en instantes que acudía a prestarle auxilio a A.J.M.M., quien resultó herido aquel día mientras se manifestaba y que posteriormente falleció, recibió el impacto de un proyectil que entró por su espalda y quedó alojado en uno de sus pulmones; que quienes dispararon fueron funcionarios policiales que se encontraban al interior de la unidad, los cuales vestían uniforme de servicio regular; que le llamó la atención que las armas con las cuales le(s) dispararon, al ser percutidas, producían un sonido tenue y que al advertir que había sido herido, acudió al SAPU Santa Rosa de Chena, lugar en el cual no fue atendido, motivo por el que decidió concurrir a la Clínica Red Salud, de la comuna de Estación Central, siendo trasladado posteriormente a la Clínica Red Salud de El Salvador, de la comuna de Providencia, lugar en el cual finalmente fue intervenido quirúrgicamente.

Por su parte, J.M.T.C., otra de las víctimas, relató que aproximadamente a las 00:30 horas del día 30 de enero de 2020, en instantes que se encontraba en las cercanías de la Subcomisaría de Carabineros de Padre Hurtado, participando en una manifestación por la muerte de Jorge Mora Herrera -hincha de Colo-Colo-, ocurrida el día 28 de enero de 2020 en la comuna de La Florida, recibió el impacto de un proyectil en el preciso momento en que acudía a auxiliar a A.J.M.M., persona que fue mortalmente herida mientras participaba de la misma manifestación y que después falleció; que no pudo socorrer a dicha persona pues a consecuencia del impacto le fue imposible respirar bien, desvaneciéndose luego; y que posteriormente fue llevado por desconocidos al SAPU Santa Rosa de Chena, lugar donde recobró la conciencia, percatándose que en dicho lugar había otros heridos que habían participado en la manifestación, siendo finalmente llevado a la Posta del Hospital San Juan de Dios.

En relación a las atenciones de salud de urgencia recibidas por cada una de las víctimas, a consecuencia de los impactos de proyectil recibidos, los cuales les provocaron lesiones de diversa entidad, es preciso referir que:

i.- D.A.P.A., fue atendido con fecha 30 de enero de 2020 en la Clínica Red Salud Alameda, para luego ser derivado a la clínica Red Salud Providencia, por presentar lesiones por un impacto balístico, lugar desde el cual fue dado de alta;

ii.- F.G.C.C., fue atendido con fecha 30 de enero del presente año en el Consultorio SAPU Santa Rosa de Chena, derivado a la Posta 3 del Hospital San Juan de Dios y posteriormente a Clínica Red Salud Vitacura, producto de las lesiones provocadas por el impacto en su cuerpo de varios proyectiles balísticos, recinto desde el cual recibió el alta médica;

iii.- C.E.C.D., fue atendido el mismo 30 de enero, por las lesiones que le produjo el impacto de un proyectil balístico, inicialmente en SAPU Santa Rosa de Chena, siendo derivado a la Posta 3 del Hospital San Juan de Dios, lugar desde el cual fue dado de alta; y,

iv.- J.M.T.C., el 30 de enero de este año, resultó herido por el impacto de un proyectil balístico, siendo derivado y atendido dicho día en la Posta 3 del Hospital San Juan de Dios, recinto asistencial desde el cual recibió el alta médica.

Tales hechos dan cuenta de una agresión injustificada realizada por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes actuaron fuera del marco permitido por la Ley y por los Protocolos que regulan el Uso de la Fuerza y constituyen el delito de apremios ilegítimos o otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, cometido en las personas de D.A.P.A., F.G.C.C., C.E.C.D. y J.M.T.C., ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal.