Relato de la querella
El día 13 de diciembre de 2019, alrededor de las 19:30 horas, C.V.M. salió de su trabajo, en calle Lord Cochrane con calle Padre Miguel de Olivares, comuna de Santiago, en dirección a tomar transporte público para trasladarse hacia su domicilio.
Dado que no habían buses disponibles por las manifestaciones que estaban desarrollándose en el sector, caminó por la vereda norte de avenida Libertador Bernardo O’Higgins (en adelante, Alameda) hacia un paradero, en las cercanías al metro Universidad Católica. Alrededor de las 20:15 horas, cuando la víctima arribó a dicho sector, cruzó la calzada hacia la vereda sur de la Alameda y observó en el lugar vehículos de Carabineros de Chile y funcionarios de dicha institución en el sector.
Cuando se encontraba a aproximadamente 20 metros de la esquina de avenida Portugal, a la altura de la numeración 288, súbitamente recibió disparos de escopetas antidisturbios en ambas extremidades inferiores. Tras los impactos, Camila comenzó a gritar pues no sentía sus piernas y no podía caminar, instante en que un joven se acercó a ella, la tomó en brazos y la llevó hacia un punto de salud ubicado en la entrada del Hotel Crown Plaza.
En dicho lugar, brigadistas de “cascos azules” la examinaron, entre ellas una enfermera de nombre Paulina, y le indicaron que tenía seis heridas por perdigones. Una herida por roce de perdigón en su rodilla izquierda, otra herida por roce de perdigón en su pierna derecha, y cuatro por perdigones aparentemente incrustados en su pierna izquierda, tres en el muslo y una en la pantorrilla. Posteriormente, la trasladaron en camilla hacia otro punto de salud, ubicado en el Cine Arte Alameda, donde la examinaron nuevamente y llamaron a una ambulancia para que la trasladara hacia el Hospital de Urgencia Asistencia Pública (ex Posta Central).
En el señalado hospital le tomaron radiografías, y según el informe de las radiografías practicadas en el fémur izquierdo AP y lateral, de fecha 14 de diciembre de 2019, los hallazgos fueron los siguientes “tres cuerpos extraños radioopacos de 8 mm en partes blandas anteriores y posteriores del tercio superior, medio e inferior del muslo. Adyacente a ellos se observa leve enfisema subcutáneo. Incidentalmente se observa sobreproyectado en el tercio proximal del aspecto posterior de la pierna otro cuerpo extraño radiopaco de mismo tamaño…”.
Le dieron el alta aproximadamente a las 07:00 horas del día 14 de diciembre de 2019, y el día 16 de diciembre de 2019 se dirigió al mismo hospital, para que pudieran extraer los perdigones incrustados. Sin embargo, al llegar le señalaron que el jefe del Hospital había dado vacaciones al personal y nadie le podía sacar los perdigones, por lo que se vio en la obligación de acudir a la Urgencia del Hospital del Trabajador, ubicado en calle Ramón Carnicer, el día 17 de diciembre de 2019.
En dicho lugar le practicaron radiografías nuevamente, y según el informe médico Nº 013746, el diagnóstico indica “1) tres heridas por perdigones en muslo izquierdo; 2) Una herida por perdigones en pierna izquierda; 3) Una herida erosiva en pierna derecha”. A su vez, las lesiones fueron calificadas como menos graves.
En enero de 2020, la víctima concurrió a la ACHS de San Miguel, donde le extrajeron uno de los perdigones, que estaba ubicado en la parte frontal del muslo izquierdo, el cual quedó en cadena de custodia en el indicado centro de salud.
En circunstancias que no podía caminar bien y que la herida de su pantorrilla izquierda se infectó, una de los médicos tratantes le dio una orden para operarse y así extraer los 3 perdigones que aún mantenía incrustados. Así, el día 29 de enero de 2020 concurrió al Hospital del Trabajador, ubicado en Ramón Carnicer, donde le pudieron extraer los tres perdigones incrustados, que quedaron en cadena de custodia
Después de la operación, le indicaron que tenía celulitis en su pierna izquierda, una infección bacteriana aguda, motivo por el que le dieron un tratamiento de antibióticos y estuvo ocho días hospitalizada.
Hasta la actualidad, tras más de cuatro meses de los hechos, mantiene fuertes molestias en la pierna izquierda, ha perdido sensibilidad en la zona del muslo izquierdo y se ha visto imposibilitada de hacer su vida normal. C. era una mujer muy activa y deportista, y tras los hechos no ha podido retomar dichas actividades.
Por otra parte, como consecuencia de lo ocurrido, su empleador no le renovó el contrato a plazo fijo que tenía vigente, pues se desempeñaba como vendedora de la empresa VTR, y las lesiones le impidieron cumplir con las funciones que desarrollaba; dicho trabajo era conveniente para C., toda vez que además tiene epilepsia fotosensible, que no le permite realizar trabajos de oficina frente a pantallas de computadores. Por lo anterior, se encuentra cesante hasta la fecha.
Junto con lo anterior, C. se encuentra con secuelas psicológicas y emocionales asociadas al hecho traumático, las que son compatibles con aquellas documentadas en el Protocolo de Estambul en relación a las víctimas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que se manifiestan en recurrentes pesadillas al dormir, angustia y sensación de desprotección, miedo al ver a agentes uniformados y temor ante sonidos fuertes.