Mujer Chilena 29 Años

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  • Institución del querellado
  • Carabineros
  • Delito investigado
  • Tortura
  • Lugar del evento
  • San Miguel
  • Fecha del evento
  • 26-11-2019, 19:00 hrs.

Relato de la querella

El día 26 de noviembre de 2019, alrededor de las 19:00 horas, K.P. junto a su esposo R.S. y M.T., primo de este último, iban transitando en un furgón por Gran Avenida José Miguel Carrera y al llegar a la intersección con Avenida Goycolea, comuna de San Miguel, observaron que una turba de personas estaba saqueando el Supermercado Tottus. Por tal razón, doblaron hacia la izquierda en dicha avenida para salir del lugar, deteniendo la marcha del vehículo, ya que producto de lo que estaba ocurriendo era imposible avanzar.

Al detenerse, K., quien conducía el vehículo, se percató que habían unos detergentes en la calle y le pidió a M. y R. – ambos con discapacidad visual parcial – que descendieran del furgón y los recogieran. Ambos acataron y luego volvieron a ingresar al vehículo, instante en que aproximadamente cinco funcionarios de Carabineros se acercaron y procedieron a agredirlos física y psicológicamente.

Hecho 1: Respecto de M.T.S. En la fecha, lugar y hora referida en los antecedentes comunes a los hechos, la víctima refiere que, funcionarios de Carabineros abrieron las puertas del furgón y le propinaron golpes con bastones de servicio en la cabeza, le tiraron el pelo y lo azotaron contra el interior del vehículo. Dado que M. tiene discapacidad visual y una patología congénita – hipotrofia cerebral de aspecto secuelar en hemisferio izquierdono debe recibir golpes en la cabeza, cuestión que les hizo presente a los funcionarios, sin embargo, estos continuaron golpeándolo hasta que perdió el conocimiento.

Acto seguido, los uniformados sacaron inconsciente a M. del vehículo y lo trasladaron hacia el retén móvil patente Z-7352. En el interior de éste, la víctima recobró el conocimiento y los uniformados le propinaron nuevamente golpes en su cabeza, con puños y bastones de servicio. Obligándolo luego a permanecer agachado durante el trayecto hasta la 10º Comisaría de La Cisterna.

Posteriormente la víctima fue trasladada hasta el Hospital Barros Luco Trudeau a constatar lesiones. Según el Dato de Atención de Urgencia Nº 2019-118559, la anamnesis indica “acude a constatación de lesión. Presenta hematoma en cuero cabelludo secundario a contusión craneal por objeto contundente (bastón de carabineros) con pérdida de conocimiento”. El examen físico refiere “laceraciones superficiales en tórax posterior y hombro derecho”, la evolución señala “…antecedentes de cirugía craneal por patología congénita…hipotrofia cerebral de aspecto secuelar en hemisferio izquierdo” y la hipótesis diagnóstica final señala “traumatismo superficial de otras partes de la cabeza”.

Tras constatar lesiones, la víctima fue trasladada nuevamente a la unidad policial, lugar en el que fue dejado en libertad en horas de la madrugada, siendo apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal, por el delito de hurto.

A juicio de esta querellante, estos hechos son constitutivos del delito de tortura, tipo penal descrito y sancionado en el artículo 150 A del Código Penal, el que se encuentra en grado de ejecución consumado.

Hecho 2: R.S.S. En la fecha, lugar y hora referida en los antecedentes comunes a los hechos, R.S.refiere que mientras estaba en el asiento del copiloto, funcionarios de Carabineros de Chile le propinaron golpes con bastones de servicio en la cabeza y se burlaron de su discapacidad, tras hacérsela presente.

Luego de detener a su primo M.T. y a su pareja K.P., R. permaneció solo en la calle junto al furgón, sin poder ver a su alrededor, pues además del porcentaje reducido de visión que tiene -discapacidad visual del 50%, lo que provoca una reducción de su movilidad en un 50%, según consta en certificado médico que se acompañará al Ministerio Público- estaba oscuro.

Según relata la víctima, los funcionarios regresaron al lugar y procedieron a propinarle golpes de pie y lo detuvieron, trasladándolo a la 10º Comisaría de La Cisterna, lugar en el que lo forzaron a desnudarse y a realizar una sentadilla. Posteriormente lo esposaron y mantuvieron sentado en una banca al lado de los calabozos.

En horas de la madrugada, R. escuchó los gritos de auxilio de su pareja K., que provenían del patio de la comisaría, por lo que corrió hacia afuera, golpeándose con una ventana que creía era una puerta. Luego, logró encontrar la puerta y se afirmó de un uniformado, a quién le pidió explicaciones por los gritos que escuchó de su pareja.

En ese instante, un grupo de funcionarios de Carabineros se lanzaron sobre él, propinándole golpes de pie y manos en el rostro, en las piernas y en las costillas. Luego de ello, lo ingresaron a un calabozo y más tarde lo llevaron a un centro asistencial a constatar lesiones, sin embargo, según indica la víctima, el médico no lo examinó y luego lo llevaron de vuelta a la unidad policial.

Al día siguiente pasó a audiencia de control de detención, donde fue formalizado por activar un artefacto incendiario, hecho que jamás ocurrió. En dicha audiencia, R. denunció las agresiones sufridas, no obstante, quedó en prisión preventiva hasta el pasado 11 de febrero de 2020, fecha en que se le revocó la medida cautelar por la de arresto nocturno.

A juicio de esta querellante, estos hechos son constitutivos del delito de tortura, tipo penal descrito y sancionado en el artículo 150 A del Código Penal, el que se encuentra en grado de ejecución consumado.

Hecho 3: K.P.B.. En la fecha, lugar y hora referida en los antecedentes comunes a los hechos, la víctima indica que, funcionarios de Carabineros se acercaron al furgón que conducía, y procedieron a golpear a M. y a R. En ese momento, K. sacó su teléfono y comenzó a grabar, instante en que un funcionario de Carabineros le arrebató el celular desde la ventana y lo lanzó a la parte posterior del furgón.

Pese a que K. les pidió a los uniformados que dejaran de golpear a M. y R., explicándoles que ambos tienen discapacidad visual parcial, y que M. en específico no puede recibir golpes en la cabeza, pues tiene una enfermedad congénita, éstos continuaron la agresión.

Posteriormente, el mismo funcionario que le arrebató su celular, ingresó por la ventana del conductor, donde K. se encontraba y tomándola del pelo le arrebató las llaves del furgón, para luego proceder a apretarle los brazos e insultarla por su sobrepeso.

Dado que personas estaban lanzando piedras hacia los funcionarios de Carabineros, éstos se alejaron del furgón. Minutos después, K. fue a pedirle las llaves del furgón, pues no podía retirarse del lugar sin ellas, instante en que el Carabinero se las negó y le indicó que estaba detenida por el delito de hurto, sin embargo, le señaló que caminara hasta la 10º Comisaría de La Cisterna, pues no podían trasladarla en el retén, debido al enfrentamiento con las personas que estaban lanzando piedras.

K. se fue caminando hacia la comisaría y dejó a R. en la calle junto al furgón. Al llegar a la unidad policial, vio cuando M. hizo ingreso a ésta, visiblemente golpeado. Estuvo horas esperando a que efectuaran el procedimiento respectivo, manteniéndola en el patio de la comisaría.

Alrededor de las 04:00 horas, mientras estaba sentada en el patio de la unidad policial, funcionarios de Carabineros estaban diciendo a viva voz que había que matar a los delincuentes. En ese instante, el funcionario de Carabineros de apellido R. se acercó a K., diciéndole “A estos perros culiados hay que matarlos. Sí, a ti te estoy hablando guatona conchatumadre”. Acto seguido, tomó un fierro y le golpeó el brazo derecho, además de tirarle el pelo, darle un golpe de manos en la nuca y lanzarle una botella de gatorade.

La víctima rompió en llanto, y el mismo uniformado se burlaba diciendo “ahora llora la conchasumadre”. K. desesperada comenzó a gritar y golpear unos pilares para pedir auxilio, por lo que llegó un Carabinero de rango superior a preguntar qué ocurría. Ella le contó lo sucedido, indicando al funcionario R.

En ese momento, apareció R., que había oído sus gritos, buscándola. Éste se afirmó de un uniformado y posteriormente entre varios Carabineros procedieron a golpearlo y luego trasladarlo hacia los calabozos.

K. fue puesta en libertad tras estos hechos, sin haber sido llevada a constatar lesiones, siendo apercibida por el delito de hurto. Antes de retirarse de la unidad policial quiso denunciar las agresiones, sin embargo, uno de los Carabineros le dijo “piénsalo bien, porque te vas a meter en un problema si denuncias. No te van a creer, porque nosotros somos ministros de fe, y tú no”, negándose a tomar la denuncia.

No obstante lo anterior, al salir de la comisaría, la víctima llamó al 133, y finalmente pudo denunciar lo ocurrido.

A juicio de esta querellante, este hecho es constitutivo del delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con la respectiva figura agravada por haberse encontrado la víctima bajo el cuidado, custodia o control del empleado público, tipo penal descrito y sancionado en el artículo 150 D inciso 1º y 2º del Código Penal, en grado de ejecución consumado.

Avances de la investigación

El Ministerio Público decidió no perseverar con la investigación.