Mujer Chilena 40 Años

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  • Institución del querellado
  • Carabineros
  • Delito investigado
  • Apremios ilegítimos
  • Lugar del evento
  • Puerto Montt
  • Fecha del evento
  • 24-01-2020, 23:00 hrs.

Relato de la querella

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) ha tomado conocimiento de los hechos que afectaron a las víctimas M.G.B.A., M.B.B.B. y P.A.P.B., el día 24 y 25 de enero de 2020, en la comuna de Puerto Montt.

Las tres víctimas señalan haber participado de una convocatoria a marcha y manifestación pacífica en la comuna de Puerto Montt, la que culmino en la Plaza de Armas de la ciudad.

Que, aproximadamente a las 23:00 horas, funcionarios de fuerzas especiales de Carabineros de Chile llegaron al lugar a fin de dispersar a los manifestantes, siendo arrestadas las tres víctimas en la esquina de calle San Martín con calle Antonio Varas.

Las tres víctimas relatan que las detenciones fueron violentas, recibiendo golpes de pie y puño en diversas partes del cuerpo, manotazos, insultos y trato intimidatorio por parte de los funcionarios policiales, incluso llegando a provocarles lesiones.

Al ingresar las víctimas al carro policial, se percataron que únicamente ellas habían sido detenidas; relatan que ya en el interior comenzaron a ser grabadas con celulares personales de los funcionarios, acción que increparon e intentaron evadir.

Las víctimas fueron trasladadas a la 2º Comisaría de Carabineros de Chile de la comuna de Puerto Montt. Al ingresar a la Unidad Policial, se encuentran con funcionarios del INDH, los que se encontraban realizando labores de observación en la Comisaría.

1. En cuanto a la situación de la víctima M.B.B.B.. La víctima relata que en la 2º Comisaría de Carabineros de Chile de la comuna de Puerto Montt, una funcionaria le ordena desnudarse parcialmente; en concreto, la funcionaria le ordeno que se bajara el pantalón y el calzón para posteriormente indicarle a la víctima que se agachara. Luego de ello, la víctima señala que la carabinera le ordeno que se levantara el sostén para revisarla.

2. En cuanto a la situación de las víctimas M.G.B.A. y P.A.P.B..

En el caso de la víctima M.G.B.A., de 64 años de edad, señala que fue sujeta a una inspección física por orden de una funcionaria policial, la que le levanto el sostén a fin de revisarla y le solicito que se abriera de piernas con el pantalón abajo.

En cuanto a la situación de la víctima P.A.P.B., señala que ese día usaba un vestido, por lo que una funcionaria policial le ordeno que se lo subiera completo, revisando su cuerpo mientras ella sostenía la prenda de vestir.

Es del caso señalar que las tres víctimas relatan que la misma funcionaria fue la que realizo la inspección personal; las reviso tocándolas, principalmente la zona de los bordes del sostén. Las víctimas relatan que alrededor de las 03:00 horas del día 25 de enero de 2020, fueron trasladadas al CESFAM de Alerce a realizar las correspondientes constataciones de lesiones; documentos que se acompañan al otrosí de esta presentación.

En el caso de M.G.B.A., se observan múltiples hematomas a nivel de ambas extremidades superiores de aproximadamente 3 centímetros cada uno.

En el caso de M.B.B.B., presenta múltiples excoriaciones en ambos brazos y escoriaciones con aumento de volumen en mejilla derecha.

En el caso de P.A.P.B., se observan múltiples hematomas en las extremidades superiores de aproximadamente 5 centímetros cada uno.

Al finalizar la constatación de lesiones, las víctimas fueron trasladadas nuevamente a la 2º Comisaría de Carabineros de Chile de Puerto Montt, lugar en el que se dispuso su libertad alrededor de las 06:00 horas del día 25 de enero de 2020.

Finalmente, las tres víctimas deciden realizar una segunda constatación de lesiones, la que se realizan en el Hospital Regional de Puerto Montt.

En el caso de M.G.B.A., se observa lesión linear en cara media del brazo derecho y equimosis en cara anterior en el brazo izquierdo.

En el caso de M.B.B.B., presenta un cuadro policontuso más contusión en la cara.

En el caso de P.A.P.B., se observa contusión tanto en hombro como en el brazo.

De acuerdo a los hechos, las conductas descritas constituyen el DELITO DE TORTURA del artículo 150 A del Código Penal, recientemente modificado, cometido por funcionaria de Carabineros de Chile en contra de M.B.B.B. Con respecto a los hechos descritos correspondientes a M.G.B.A. y P.A.P.B., las conductas descritas configuran el DELITO DE APREMIOS ILEGÍTIMOS U OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES previsto en el artículo 150 D del código penal, cometido por funcionaria de Carabineros de Chile.