Relato de la querella
El 23 de octubre de 2019, aproximadamente a las 12 horas, la víctima C.A. caminaba por calle 21 de Mayo por el frontis del supermercado Mayorista 10, Peñaflor, casi al llegar a la entrada vehículos cuando ve algunas personas saliendo con bolsas desde el interior del recinto, se decide a entrar por el estacionamiento de vehículos cuando divisa con claridad que se acercan al establecimiento comercial camiones y tanquetas de las Fuerzas Armadas con un contingente de militares de aproximadamente 50 efectivos, éstos descienden de los vehículos militares disparando al aire en todas direcciones, y uno de los efectivos militares se detiene junto a la víctima para señalar “párate ahí concha de tu madre”, C. se detiene y el militar apunta su fusil hacia sus extremidades inferiores y dispara a quema ropa a su rodilla a menos de un metro de distancia, C.A. cae al suelo, y es puesto boca abajo junto a 12 personas más, mientras las apuntan con armamento bélico algunos son golpeados con patadas en el suelo, la víctima individualizada por lo menos recibe golpes en su cabeza y espalda como consta en el parte médico que se acompañará en la oportunidad procesal que corresponda.
Mientras las personas se encontraban reducidas en el suelo, llega personal paramédico, un hombre y una mujer, señalan al militar a cargo del operativo que la herida de C. al menos ha de ser suturada, pero el militar negó la posibilidad de dirigir a la víctima a un centro médico. Todas las personas quedan retenidas por 1 a 2 horas en el lugar hasta la llegada de Carabineros de Chile, funcionarios que tampoco dirigen inmediatamente a la víctima a un recinto hospitalario, sino que son dirigidos directamente a los calabozos de la 56° Comisaría de Peñaflor, para recién ser trasladado a constatar lesiones a eso de las 18 horas, en el Hospital de Peñaflor es suturada la herida, le entregan los medicamentos para el tratamiento y vuelve a la Comisaría hasta pasar al día siguiente a audiencia de control de detención.
En los hechos, las conductas descritas constituyen delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, descrito y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, respecto de todos los que resulten responsables, siendo todos funcionarios del Ejército de Chile al momento de comisión de los hechos.