Relato de la querella
En virtud del mandato legal del INDH, se ha tomado conocimiento de hechos constitutivo de ilícito penal acaecidos en contexto de manifestaciones sociales efectuadas en la comuna de Talca por personal de Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas, en contra de F.P.C.F., que, como se explicará, vulneraron el ordenamiento jurídico penal, así como también las garantías constitucionales de la víctima y las obligaciones de Derecho Internacional asumidas por el Estado de Chile.
La víctima señala que, el día 29 de octubre de 2019, alrededor de las 20:00 horas, se encontraba manifestándose de forma pacífica en la calle 4 Oriente, entre 4 y 5 Sur de la ciudad de Talca. Al llegar personal de Fuerzas Especiales de Carabineros comienzan a lanzar bombas lacrimógenas y a hacer uso de sus escopetas antidisturbios, disparando directo al cuerpo de las personas, que se encontraban en el lugar. Unas 40 a 50 personas, se parapetan detrás de un furgón. Agrega que, debido al gas y humo en el ambiente, se dificultaba su visión. Así las cosas, y con el fin de salir del lugar, comienza a correr por calle 5 Sur, instante en que se estaciona un bus de Carabineros en toda la esquina, quedando encerrado, en la calle 4 Oriente, entre las calles 4 y 5 Sur. En ese contexto, un grupo de personas comienzan a ingresar a un sitio privado, escalando una reja de 2 metros de altura. La víctima señala que comienza a subir la reja, siendo detenido por Carabineros con un fuerte tirón, propinándole un fuerte golpe de puño en su cabeza, para continuar con diversos golpes de bastones en sus piernas y brazos. Al bajarse de la reja, la víctima les señala a los funcionarios “ya me atraparon, no tienen para que seguir pegando”, pero llegan más Carabineros, y continúan golpeándolo con sus bastones y pies, lo que se prolonga hasta subirlo al furgón de Carabineros. Al interior del vehículo policial, junto a otros 3 detenidos, les solicitan sus mochilas y celulares, lo esposan, para continuar golpeándolo, no informándole el motivo de su detención.
Posteriormente, es trasladado a la 3° Comisaría de Talca e ingresado a la guardia anexa (no a los calabozos). En dicho lugar, siente su pelo y rostro mojados, percatándose que era sangre que emanaba de una herida en su cabeza. Transcurrida una hora en dicho lugar, lo llevan a constatar lesiones al SAR La Florida, donde le consultan por sus heridas, revisado de forma superficial su cabeza y dedo meñique de su mano izquierda, indicándole que las demás heridas no importaban y sanarían solas.
De regreso en la 3° Comisaría de Talca, lo ingresan nuevamente a la guardia anexa, donde es entrevistado por un equipo del INDH, informado las siguientes lesiones: herida en su cabeza; contusión en antebrazo derecho; contusión en su pantorrilla derecha; contusión musculo posterior derecho; y luxación en dedo meñique mano derecha.
Por lo anterior, se le informa al Fiscal de turno el estado de la víctima, exhibiéndole una serie de fotografías que evidenciaban las heridas en su cuerpo, y en especial la de su rostro ensangrentado. Siendo nuevamente trasladado a constatar lesiones al Hospital Regional de Talca, donde le diagnostican, que tenía una herida en su cabeza de 0,7 cm con sangrado profundo y otra serie de lesiones.
Al día siguiente, lo trasladan al juzgado de Garantía de Talca, pasando a audiencia de Control de detención, donde la Defensora Penal Pública, realiza la denuncia por el trato de carabineros al momento de su detención, por lo que U.S. ordena remitir oficio con copia del acta de la audiencia y registro de audio al Ministerio Público de Talca; luego, se decretó la ilegalidad de su detención, por no ser ajustada a derecho, siendo formalizado por el delito de Desórdenes Públicos. Lo anterior según acta de audiencia.
Por tanto, Funcionarios de Carabineros en su actuar cometen un trato vejatorio contra la víctima, que para este querellante puede ser calificado como Apremios Ilegítimos.