Relato de la querella
El día martes 22 de octubre, en el contexto de Estado de Emergencia dictado para la región de Valparaíso las víctimas R.M.L.R y R.A.H.R, fue detenidos y golpeados por funcionarios de Carabineros de Chile.
Ese día las víctimas iban caminando en compañía de un amigo desde la playa de Horcón en dirección a su casa alrededor de las 18:15 horas, conscientes del toque de queda.
Se encontraban caminando por en Avenida Principal con calle Cau Cau, cuando vieron acercarse una patrulla de carabineros, el vehículo policial paró frente a ellos y se bajaron cinco funcionarios, diciéndole al amigo que los acompañaba que se fuera a su casa o si no le romperían su guitarra.
A la víctima R.A.H.R. le dicen “a voh te quería ver” y se acercan dos funcionarios, quienes habrían comenzado a ahorcarlo y tirarlo por el pelo, tirándolo al piso donde comienzan a golpearlo, para posteriormente subirlo al vehículo policial y llevarlo al retén de Horcón.
En forma paralela, a R.M.L.R. un funcionario la habría agarrado de un brazo torciéndoselo y la habrían subido inmediatamente al vehículo, mientras golpeaban a R.A.H.R. y a ella la habrían trasladado hacia el retén.
Posterior a eso, la patrulla volvió a buscar a R.A.H.R. para trasladarlo también al reten de Horcón.
En ese lugar a R.M.L.R. la habrían esposado, para luego tirarla al suelo y apretarle las esposas, un funcionario de carabineros se subió arriba de ella tirándole los abrazos hacia arriba mientras ella se encontraba en el suelo boca abajo, incluso la victima refiere que le pegaban con la rodilla en las costillas. Posterior a eso con un pañuelo la habrían ahorcado, lo que tuvo como consecuencia que víctima de iniciales R.M.LR., comenzara y tener convulsiones, según refiere, y posteriormente se habría defecado. Los funcionarios al momento de percatarse de esto último empiezan a decir “se cagó esta vieja”, lo que tuvo como efecto que dejarán de golpearla en ese momento.
Cabe hacer presente que esta situación fue presenciada y vista por todos los funcionarios policiales que se encontraban en dicho recinto. Asimismo, a la víctima R.H.R., le mostraban esta situación abriéndole y cerrándole una puerta, o soltándolo para que fuera a ayudar a R.M.L.R. y reteniéndolo de inmediato. Posterior esto a la víctima R.M.L.R fue llevada en un vehículo policial a un lugar lejano que refiere como un bosque, donde la dejaron ahí sola. Para posteriormente hacer lo mismo con la víctima R.A.H.R., dejándolo en el mismo lugar.
Las víctimas reconocen en este procedimiento a algunos funcionarios de carabineros, B.F.J., quien participó en la detención y golpiza a R.H.R., al momento de la detención y a J.C. oficial de guardia, quien habría presenciado toda la golpiza sufrida por R.M.L.R. en el recinto policial.
En los hechos las conductas descritas constituyen el delito de tortura del artículo 150 A del Código Penal, cometido por funcionarios/as de Carabineros de Chile.