Relato de la querella
De acuerdo al testimonio de la víctima, el día martes 22 de octubre de 2019, a las 19:15 hrs «me encontraba manifestando en el centro de la Plaza Dagoberto Godoy, estaba con mi paila, estaba todo tranquilo, instante en que llegó carabineros al lugar, lanzando agua con el guanaco y bombas lacrimógenas y con el zorrillo, de repente llegaron otros carabineros, al parecer de FFEE, quienes comenzaron a disparar, se ubicaron detrás de los maceteros de cemento que cubren los árboles, cerca de los paraderos de calle Montt, disparaban una distancia de entre 13 a 15 metros». La víctima corrió a refugiarse detrás de unos árboles cerca de la calle Blanco, en la misma plaza, instante en que le llegó un balín en la pierna derecha, el cual se le incrustó como 10 cm, casi atravesando su pierna, además le llego otro balín en el hombro, el cual rebotó, pero con el golpe le salió un chichón. Luego de los dispararos se refugió junto a otras personas detrás de un árbol. Acto seguido, llegaron los militares al hospital, por lo que no se atrevió a concurrir a dicho centro hospitalario, en su defecto, permitió que unos personas de lugar le hicieron curación. Debido a que carabineros seguía arrinconando a la gente y disparando, decidió ir a su casa, ahí se dio cuenta de que tenía una pelota en la pierna, por lo que al otro día fue al hospital donde le sacaron el balín.
De acuerdo con el Formulario de Derivación de Urgencia del Hospital Miraflores N° 10086042, de fecha 23 de octubre de 2019, firmada por el médico Diego Henríquez Narváez en su diagnóstico señala: Presenta herida de la pierna, parte no especificada; Tratamiento: Rx, Pierna, AP-Lat: se observa lesión radiopaca en pierna derecha; Motivo Derivación: Se deriva al hospital regional para evaluación por cirugía, con perdigón de metal en pierna derecha.
Por tanto, la conducta descrita constituye el delito de apremios ilegítimos del artículo 150 D del Código Penal cometidos por funcionarios públicos de carabineros de Chile en la ciudad de Temuco en contra de la víctima ya individualizada, sin que mediara provocación alguna hacia los funcionarios, tampoco hacía peligrar la vida o integridad personal de aquellos funcionarios.