Relato de la querella
En virtud del mandato legal del INDH, se ha tomado conocimiento de hechos constitutivo de ilícito penal acaecidos en contexto de manifestaciones sociales efectuadas en la comuna de Talca por personal de Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas, en contra de M.I.R.G., que, como se explicará, vulneraron el ordenamiento jurídico penal, así como también las garantías constitucionales de la víctima y las obligaciones de Derecho Internacional asumidas por el Estado de Chile.
La víctima señala que, el día 22 de enero de 2020, a las 21:30 horas aproximadamente, se encontraba en las calles 2 sur con 8 Oriente, participando en las manifestaciones de forma pacífica junto con amigos. Al lugar, llega un grupo de 10 carabineros, los que comienzan a perseguirlo, por lo que corre en dirección al norte hasta llegar a la esquina de las calles 1 Norte con 8 Oriente, donde un funcionario lo detiene tomándolo del cuello con su brazo, dificultándole respirar. Así, lo lanza al suelo y se unen 5 funcionarios; uno le da un golpe de pie en su ojo derecho, luego los demás funcionarios comienzan a darles golpes de pies en diferentes partes de su cuerpo, lo esposan y lo suben al furgón policial.
Al interior del vehículo, se percata que estaba perdiendo mucha sangre de la herida de su ojo derecho, recibiendo improperios por parte del personal a aprehensor.
Con posterioridad, es llevado a constatar lesiones al Servicio de Urgencia del Hospital de Talca, consignando en el Dato de Atención de Urgencia: “Diagnóstico principal: herida del labio y de la cavidad bocal; diagnóstico complementario: herida párpado derecho superior hacia nasal, estado etílico.”. Luego, es trasladado a la 3° Comisaría de Talca.
Al día siguiente, es trasladado al Juzgado de Garantía de Talca, para realizar la audiencia de control de detención, en esa instancia la Defensora Penal Pública, hace presente que Carabineros le habría provocado lesiones, esto es, golpes de pie en el muslo izquierdo y en el ojo derecho, autorizando U.S., se le tome fotografías de sus heridas por el Fiscal. Además, es formalizado por el delito de Desórdenes Públicos. Lo anterior según acta de audiencia del Juzgado de Garantía de Talca.
Por tanto, funcionarios de Carabineros en su actuar cometen un trato vejatorio contra la víctima, que para este querellante puede ser calificado como Apremios Ilegítimos.